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Resolución Administrativa

Designan Jefe de la Oficina de Planificación del Fuero Militar Policial

2026-02-15FMP
Tipo
Resolución Administrativa
Número
148-2025-FMP
Fecha
2026-02-15
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
FMP

Lima, 31 de diciembre de 2025

VISTO:

El Memorándum N° 1067-2025-FMP/DE del 24 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 026-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 22 de diciembre 2025 suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 1060-2025-FMP/DE del 18 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial y el Informe Legal N° 220-2025-FMP/OAJ del 31 de diciembre 2025 de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratacion y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confianza con arreglo a la normativa sobre la materia”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 041-2025-FMP/P del 20 de marzo 2025, se designó al Corornel EP ( R) Jose Santos SANCHEZ Passara, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planificacion del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Carta de Renuncia Voluntaria recepcionada el 14 de noviembre 2025, presentada por el Coronel EP (R) José Santos SANCHEZ Passara, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planificación del Fuero Militar Policial, según la Resolución Administrativa N° 041-2025-FMP/P del 20 de marzo de 2025;

Que, mediante Memorándum N° 1060-2025-FMP/DE del 18 de diciembre 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, remite a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Currículum Vitae del señor Capitán de Navío AP (r) Carlos Alberto ABT Díaz, para la realización de la verificación de cumplimiento del perfil de puesto, la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública y la emisión del informe correspondiente;

Que, mediante el Memorándum N° 1067-2025-FMP/DE del 24 de diciembre 2025, la Dirección Ejecutiva envía el Informe de Cumplimiento N° 026-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 22 de diciembre de 2025 y solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión del informe legal y proyecto de Resolución Administrativa de la designación al cargo de confianza del señor Capitán de Navío AP (r) Carlos Alberto ABT Díaz;

Que, a través del Informe de Cumplimiento N° 026-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 22 de diciembre 2025 del señor Capitán de Navío AP (r) Carlos Alberto ABT Díaz, la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, concluye: “De acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo verificado en el Curriculum Vitae documentado, concluimos que el señor Capitán de Navío AP (r) Carlos Alberto ABT DIAZ ; “Sí cumple” con los requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación del Fuero Militar Policial, establecidos en el Manual Clasificador de Cargos y el Reglamento de la Ley N° 31419 y “no se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública”;

Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3° literal e) la definición de “Servidor de confianza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su “Artículo 10.- Extinción del contrato. El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por (…) c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado (…)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modificatorias, establece:” Artículo 2° Responsabilidades. 2.1. Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verificación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones específicas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento (…)”;

A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor Coronel EP (R) José Santos SANCHEZ Passara, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planificación del Fuero Militar Policial, dando por concluido el vínculo laboral y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planificacion del Fuero Militar Policial al Capitán de Navío AP (r) Carlos Alberto ABT Díaz, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dario VÁSQUEZ Rojas

Contralmirante CJ (r)

Presidente del Fuero Militar Policial

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