EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2026, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para coadyuvar a la eficiencia del gasto público y garantizar la ejecución y continuidad de inversiones, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en el nivel institucional, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, respecto de los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento cuyos decretos supremos fueron aprobados en diciembre de 2025. Asimismo, dispone que la propuesta correspondiente debe ser presentada por el sector respectivo al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la publicación del referido Decreto de Urgencia, a fin de aprobar dichas incorporaciones mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el ministro del sector competente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 339-2025-EF, se aprobó una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a cargo del Ministerio de Defensa (MINDEF), a ser ejecutado a través de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, mediante Oficio Nº 00216-2026-MINDEF/DM, el MINDEF remite una solicitud de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión “Recuperación de la capacidad de control aeroespacial y precisión en las operaciones militares con aviones caza de alto rendimiento del Grupo Aéreo Nº 4, Base Aérea La Joya Coronel FAP Víctor Maldonado Begazo, distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2573425; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00065-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00228-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, así como el informe Nº 0086-2026-EF/63.04 de la Dirección de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 0079-2026-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto de la normativa aplicable para la aprobación de la operación de endeudamiento interno antes citada, así como respecto a la programación de desembolsos del proyecto de inversión con CUI Nº 2573425;
Que, mediante Memorando Nº 0187-2026-EF/41.03, la Oficina General del Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión respecto de la disponibilidad presupuestaria para financiar parcialmente la ejecución del proyecto de inversión con CUI Nº 2573425, en el marco de lo dispuesto el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2026;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 137 000 000,00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto de inversión con CUI Nº 2573425;
De conformidad con lo establecido el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 137 000 000,00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto de inversión con CUI Nº 2573425, en el marco de lo dispuesto el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2026, de acuerdo con el siguiente detalle
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2487668-1