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CONSEJO REGIONAL

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, en el Gobierno Regional de Loreto

2026-02-17CR
Tipo
CONSEJO REGIONAL
Número
001-2026-GRL-CR
Fecha
2026-02-17
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CR

Iquitos, 5 de febrero de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR la ORDENANZA REGIONAL que aprueba la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Regional N° 003-2025-GRL-GR, de fecha 02 de abril del 2025, el Gobierno Regional de Loreto aprueba el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación de Loreto (DREL) y sus Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL);

Que, el mencionado Manual de Operaciones (MOP) define una nueva estructura organizacional para la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, además de asignar funciones y señalar los procesos funcionales a ser desarrollados;

Que, la implementación de esta nueva estructura organizacional amerita la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional vigente; la organización interna de la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, con la que vienen funcionando a la fecha, fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 203-2002-ED, de fecha 19 de diciembre del 2002;

Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el dispositivo legal que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de sus cargos y posiciones en su organización interna;

Que, el numeral 5.2, sub numeral 5.2.1 de la referida directiva, establece que es responsabilidad de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR - a través de su Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, emite opinión técnica sobre las propuestas de Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P;

Que, el numeral 5.2, sub numeral 5.2.2 de la referida directiva, establece que es responsabilidad de la Entidad competente, aprobar el reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que dicho CAP Provisional cuente con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR;

Que, mediante Carta N° 001-2026-GRL-GGR-GREL-G, de fecha 12 de enero del 2026, como Dirección Regional de Educación de Loreto, remitimos nuestra Propuesta de Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), a la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR - para su opinión técnica correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 000044-2026-SERVIR-PE, de fecha 23 de enero del 2026, la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR - nos hace llegar su Opinión Técnica Favorable a nuestra Propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional para la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Locales;

Que, mediante Oficio N° 083-2026-GRL-GRDS-DREL-D, de fecha 26 de enero del 2026, como Dirección Regional de Educación de Loreto elevamos nuestra Propuesta de CAP Provisional al Gobierno Regional de Loreto, solicitando su aprobación por parte del Consejo Regional;

Que, mediante Oficio N° 092-2026-GRL-GR, de fecha 04 de febrero del 2026, la Gobernación Regional remite al Consejo Regional la opinión legal sobre aprobación por parte del Consejo Regional a la Propuesta de CAP Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva. entre otros aspectos, concertando entre si sobre: b) EI Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32° define que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de conformidad con el literal b) del artículo 159 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”.

De igual manera el Articulo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, Estadística, Modernización y Coordinación Técnica, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Loreto, ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente APROBACIÓN, quienes deberán articular sus intervenciones en dicho proyecto.

Articulo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Educación, para las acciones correspondiente e implementación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO

Gobernador Regional

2487020-1

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