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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Modifican el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU

2026-02-18ATU
Tipo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Número
27-2026-ATU
Fecha
2026-02-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
ATU

Lima, 17 de febrero de 2026

VISTOS:

El Informe N° D-000041-2026-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; el Memorando N° D-000282-2026-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000237-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; los Memorandos N° D-000302-2026-ATU/DO y N° D-000314-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D-000037-2026-ATU/DAAS y el Memorando N° D-000117-2026- ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Memorando N° D-000377-2026- ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000047-2026-ATU/GG-OPP- UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; la Memorando N° D-0000153-2026-ATU/GG- OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D-000099-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida ley, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, y sus modificatorias, declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, asimismo de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de la función normativa la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento;

Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” (en adelante, el Reglamento del Régimen Excepcional), con el objeto de establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio público de transporte en Lima y Callao, así como obligaciones de los Operadores, Conductores, además de los derechos y deberes de los Usuarios, en el marco de la implementación progresiva del SIT para Lima y Callao, el cual fue publicado el 20 de setiembre de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que fuera modificada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2024-ATU/PE;

Que, mediante Informe N° D-000037-2026-ATU/DAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales informa que, a partir de mesas de trabajo y reuniones sostenidas con representantes gremiales y operadores del servicio de transporte regular, se han identificado problemáticas que afectan la prestación del servicio; entre ellas, la informalidad que genera condiciones de competencia desleal, así como la inseguridad ciudadana expresada en extorsiones y atentados contra conductores y vehículos; situación que ha reducido significativamente los ingresos de los operadores, afectando la continuidad y la calidad del servicio brindado a los Usuarios;

Que, mediante Memorando N° D-000302-2026-ATU/DO, la Dirección de Operaciones (en adelante, la DO) remite el Informe N° D-000237-2026-ATU/DO-SSTR, elaborado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, en el cual sustenta la necesidad de modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Régimen Excepcional, a fin de ampliar los plazos de adecuación gradual para el cumplimiento de la flota requerida conforme a la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidos en la Ficha Técnica, así como el plazo para contar con la(s) Zona(s) de Estacionamiento habilitada(s) de acuerdo con los parámetros aprobados por la DO;

Que, sobre el particular, la DO señala que los plazos vigentes resultan materialmente insuficientes para alcanzar la adecuación de la flota conforme a la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidas en la Ficha Técnica, debido principalmente a limitaciones objetivas de provisión del mercado y a la capacidad de fabricación e importación de unidades a la escala requerida; por lo que advierte que mantener dichos plazos incrementa el riesgo de incumplimiento de la exigencia técnica y la consecuente afectación de la continuidad del servicio; por lo que la DO propone ampliar el plazo para el cumplimiento del 65% de la flota requerida de doce (12) a veinticuatro (24) meses, el plazo para implementar el 100% de la flota requerida de dieciocho (18) a cuarenta y dos (42) meses, y el plazo para contar con la(s) Zona(s) de Estacionamiento habilitada(s) conforme a los parámetros aprobados por la DO de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses, manteniéndose inalteradas las obligaciones técnicas de fondo; precisándose, además, que la medida consiste en una ampliación de plazo que no incorpora nuevas cargas ni costos de cumplimiento adicionales para los operadores;

Que, mediante correo de fecha 13 de febrero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que, de conformidad con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, las modificaciones realizadas al Reglamento del Régimen Excepcional, se consideran excluidas del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante;

Que, en atención a lo indicado y realizada la evaluación por parte de las distintas unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en Vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de establecer el marco regulatorio propuesto que modifica el Reglamento del Régimen Excepcional, siendo que dichos cambios contribuyen a la implementación gradual del SIT;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG, de fecha 7 de junio de 2024, se aprueba la Versión V03 de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, la cual tiene como objetivo regular los criterios técnicos, operativos y administrativos, así como las actividades que deben seguir las unidades de organización (órganos y unidades orgánicas) de la ATU, conforme a sus competencias y funciones, para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos;

Que, la ATU tiene competencias para modificar el Reglamento del Régimen Excepcional, el mismo que ha sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU”, contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, la Exposición de Motivos de la propuesta de modificación cumple con sustentar la excepción de la publicación del presente proyecto normativo;

Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025- ATU/PE, rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, de igual forma, el numeral 8.7.2 de la “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU” establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución que apruebe el documento normativo;

Que, al contar con los visados de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, y la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE, rectificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025- ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024- ATU/GG,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, en los siguientes términos:

“SEGUNDA.- De la adecuación gradual de condiciones establecidas para el Régimen Excepcional

Los Operadores que soliciten la renovación de su título habilitante en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben cumplir las condiciones señaladas en los plazos máximos establecidos en el siguiente cuadro:

Obligaciones establecidas en el presente Reglamento

Plazo máximo de implementación

1

Cumplir con los lineamientos de identificación de vehículo en la flota requerida conforme a lo establecido por la DO a través de Resolución Directoral

06 meses

2

Dotar de identificación y uniforme a los/las Conductores/as y demás personal operativo.

3

La exigencia señalada en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9 respecto al cumplimiento con la categoría vehicular y tipo de carrocería dispuestas en la Ficha Técnica.

24 meses

4

Cumplir con el 100% de la flota requerida de acuerdo a la categoría vehicular y tipo de carrocería dispuestas en la Ficha Técnica

42 meses

5

Contar con la/las Zona(s) de Estacionamiento habilitadas conforme a los parámetros aprobado por la DO

36 meses

6

Cumplir con los Estándares de Calidad de Servicio establecidos en el presente Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones

24 meses

Para aquellas personas jurídicas que soliciten autorización de acuerdo al presente Reglamento deben cumplir las condiciones señaladas en los puntos 4, 5 y 6 conforme a los plazos máximos determinados en el cuadro precedente.

Los plazos establecidos en el cuadro precedente son contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la misma que se da con la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del presente Reglamento, en el Diario Oficial “El Peruano”.

La ATU establece las causales por las cuales el Operador pierde de forma automática la Autorización de Servicio conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596.

Durante los referidos plazos máximos de implementación, las Acciones de Fiscalización asociadas a estas obligaciones, son de carácter orientativo.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

2488082-1

Obligaciones establecidas en el presente Reglamento | Plazo máximo de implementación 1 | Cumplir con los lineamientos de identificación de vehículo en la flota requerida conforme a lo establecido por la DO a través de Resolución Directoral | 06 meses 2 | Dotar de identificación y uniforme a los/las Conductores/as y demás personal operativo. 3 | La exigencia señalada en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9 respecto al cumplimiento con la categoría vehicular y tipo de carrocería dispuestas en la Ficha Técnica. | 24 meses 4 | Cumplir con el 100% de la flota requerida de acuerdo a la categoría vehicular y tipo de carrocería dispuestas en la Ficha Técnica | 42 meses 5 | Contar con la/las Zona(s) de Estacionamiento habilitadas conforme a los parámetros aprobado por la DO | 36 meses 6 | Cumplir con los Estándares de Calidad de Servicio establecidos en el presente Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones | 24 meses

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