⚖️ Índice 2026-02-18 Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C., la modificación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C., la modificación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

2026-02-18MINEM
Tipo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Número
006-2026-MINEM
Fecha
2026-02-18
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MINEM

Lima, 8 de enero de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 26421325, sobre la solicitud de modificación de Concesión Temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C.; el Informe Nº 007-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0017-2026-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2025-MINEM/DM, publicada el 20 de agosto de 2025, se otorgó a la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la citada Resolución;

Que, mediante documento presentado con Registro Nº 4148864, de fecha 13 de octubre de 2025, la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C. solicitó la modificación de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, a fin de modificar el área de concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE03-6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la modificación de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C., la modificación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW” con una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 266-2025-MINEM/DM.

Artículo 2.- Establecer como nueva área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 19S:

Artículo 3.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

VÉRTICE | ESTE | NORTE P1 | 194030.4435 | 8146585.4966 P2 | 194042.6554 | 8146558.6780 P3 | 194073.0704 | 8146532.3890 P4 | 194099.6770 | 8146509.8112 P5 | 194128.6135 | 8146493.9590 P6 | 194156.4141 | 8146488.3834 P7 | 194180.9308 | 8146495.4189 P8 | 194864.0192 | 8146684.2860 P9 | 195098.2745 | 8146747.8894 P10 | 195164.5114 | 8146770.9490 P11 | 195187.0591 | 8146793.3997 P12 | 195196.9110 | 8146810.5965 P13 | 195223.5248 | 8146817.3560 P14 | 195250.3117 | 8146800.4983 P15 | 195599.7062 | 8146928.9479 P16 | 195957.8427 | 8147066.8858 P17 | 196067.6638 | 8147114.3735 P18 | 196674.7179 | 8147352.5250 P19 | 197410.4465 | 8147649.4389 P20 | 198350.8704 | 8148044.0823 P21 | 200891.9501 | 8149089.6523 P22 | 202621.0188 | 8149773.1270 P23 | 204056.8606 | 8150353.4402 P24 | 203855.8042 | 8150991.1595 P25 | 202892.4441 | 8151614.7335 P26 | 202888.9406 | 8152434.3377 P27 | 205307.7740 | 8153802.4795 P28 | 205703.2693 | 8153326.1268 P29 | 205725.7515 | 8151127.8528 P30 | 204228.3191 | 8149994.1150 P31 | 204101.9457 | 8150365.1904 P32 | 202623.2458 | 8149767.5556 P33 | 200894.1946 | 8149084.0877 P34 | 198353.1728 | 8148038.5416 P35 | 197412.7302 | 8147643.8904 P36 | 196676.9363 | 8147346.9501 P37 | 196069.9508 | 8147108.8255 P38 | 195960.1125 | 8147061.3304 P39 | 195601.8197 | 8146923.3323 P40 | 195249.6129 | 8146793.8488 P41 | 195222.5073 | 8146810.9071 P42 | 195200.8530 | 8146805.4072 P43 | 195191.8642 | 8146789.7172 P44 | 195167.7757 | 8146765.7322 P45 | 195100.0491 | 8146742.1540 P46 | 194865.6047 | 8146678.4993 P47 | 194182.5578 | 8146489.6436 P48 | 194156.6657 | 8146482.2135 P49 | 194126.5348 | 8146488.2564 P50 | 194096.2596 | 8146504.8420 P51 | 194069.1675 | 8146527.8318 P52 | 194037.7388 | 8146554.9970 P53 | 194028.1688 | 8146576.0082 P54 | 194025.7578 | 8146570.8581 P55 | 194024.9201 | 8146594.8027

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