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Resolución de la Fiscalía de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

2026-02-18FN
Tipo
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Número
433-2026-MP-FN
Fecha
2026-02-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
FN

Lima, 17 de febrero de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000518-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 5 de febrero de 2026, y el informe N° 0033-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 13 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva y otorga conformidad a la carta de fecha 2 de febrero de 2026, suscrita por la abogada Marilú Yanina Chávez Espinoza, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien presenta su renuncia por motivos estrictamente personales.

En su carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de efectividad el 16 de febrero de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, lo mismo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1512-2022-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Marilú Yanina Chávez Espinoza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien actualmente labora en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0028-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 11 de febrero de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Marilú Yanina Chávez Espinoza, con eficacia anticipada a partir del 16 de febrero de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marilú Yanina Chávez Espinoza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1512-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de julio de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 16 de febrero de 2026.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Marilú Yanina Chávez Espinoza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

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