Cusco, 18 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe N° 438-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 680, Informe N° 446-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 691, Dictamen N° 117-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 438-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 11 de febrero del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (19) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.
Que, mediante Proveído N° 680 de fecha 12 de febrero del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 438-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.
Que, mediante Informe N° 446-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 11 de febrero del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (16) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.
Que, mediante Proveído N° 691 de fecha 13 de febrero del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 446-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
“Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…)”.
Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional.
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y cinco (35) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2488232-1
NRO. | NRO RESOL. | NRO. PAPELETA | ADMINISTRADO | CODIGO | FECHA 1 | 1077-2026 | 404162E | CELSO HUAYLLA YUNGURI | M-03 | 02/03/2022 2 | 1076-2026 | 405274E | WILBER CHAUCA VELASQUEZ | M-28 | 09/03/2022 3 | 1075-2026 | 403646E | ROBERT DAVID MARCANO ROMERO | M-28 | 09/03/2022 4 | 1074-2026 | 405142E | YUNIOR EDILBERTO HUAMAN VARGAS | M-28 | 12/03/2022 5 | 1073-2026 | 405960E | CIPRIANO CUTIPA QUISPE | M-03 | 12/03/2022 6 | 1072-2026 | 405138E | GABRIEL LEON QUISPE | M-28 | 12/03/2022 7 | 1071-2026 | 404200E | HECTOR JUVENAL MAMANI RAMOS | M-28 | 05/03/2022 8 | 1070-2026 | 404868E | DAVID PFOCCO HUAMAN | M-09 | 07/03/2022 9 | 1069-2026 | 405014E | GILVER ROQUE VILCA | M-28 | 07/03/2022 1 0 | 1068-2026 | 405041E | GUIDO YAURI HUAIHUA | M-28 | 08/03/2022 11 | 1067-2026 | 402527E | NICASIO CARAZAS AGUILAR | M-16 | 06/03/2022 12 | 1066-2026 | 405003E | MOISES HUAMAN HUANCA | M-24 | 05/03/2022 13 | 1065-2026 | 405010E | MUHAMED MEDRANO ZUÑIGA | M-27 | 07/03/2022 14 | 1064-2026 | 403648E | REYNALDO CHAVEZ AMACHE | M-27 | 09/03/2022 15 | 1063-2026 | 405012E | GILVER ROQUE VILCA | M-03 | 07/03/2022 1 6 | 1062-2026 | 405045E | ALFREDO CONDORI ROJAS | M-03 | 08/03/2022 17 | 1061-2026 | 405451E | JUVENAL QUISPE QUISPE | M-40 | 09/03/2022 18 | 1060-2026 | 403086E | ERASMO HUARCO RAMOS | M-27 | 28/02/2022 19 | 1059-2026 | 403087E | ERASMO HUARCO RAMOS | M-28 | 28/02/2022 20 | 1129-2026 | 401588E | ADRIAN CCAHUANA CHOQUE | M-02 | 22/02/2022 21 | 1128-2026 | 403382E | TORIBIO SALCEDO LOAYZA | M-02 | 25/02/2022 22 | 1127-2026 | 403695E | RONAL OCHOA AMAO | M-28 | 04/03/2022 23 | 1126-2026 | 404352E | MOISES LIMA CALLAPIÑA | M-28 | 02/03/2022 24 | 1125-2026 | 399563E | WALTER CCAPA KANA | M-40 | 02/03/2022 25 | 1124-2026 | 404187E | YORDY VALENCIA RAMOS | M-28 | 04/03/2022 26 | 1123-2026 | 404185E | YORDY VALENCIA RAMOS | M-05 | 04/03/2022 27 | 1122-2026 | 403397E | LUIS GERARDO MESCCO MARCAVILLACA | M-16 | 03/03/2022 28 | 1121-2026 | 395195E | EVER PUMA APAZA | M-17 | 02/03/2022 29 | 1120-2026 | 404199E | JOSE LUIS YNQUILLAY AGUILAR | M-24 | 05/03/2022 30 | 1119-2026 | 404357E | RAUL AYMA CARRASCO | M-04 | 02/03/2022 3 1 | 1118-2026 | 404035E | ELIAS QUISPE CONDORI | M-40 | 03/03/2022 32 | 1117-2026 | 404099E | HENRRY CCOICCOSI MAMANI | M-28 | 01/03/2022 33 | 1116-2026 | 403029E | JUAN CESAR VARGAS JORDAN | M-27 | 01/03/2022 34 | 1115-2026 | 401938E | JUAN CANCIO MELLIO PEÑA | M-27 | 02/03/2022 35 | 1114-2026 | 404354E | GERMAN ELADIO ARTEAGA TORRES | M-27 | 02/03/2022