Lima, 18 de febrero de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000449-2026-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 5 de febrero de 2026, e informe Nº 0014-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de febrero de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 5 de febrero de 2026, suscrito por la abogada Mirian Verónica Candia Mamani, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud.
En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 5 de febrero de 2026, e informa el haber comunicado sobre la misma a su jefe inmediato.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 625-2022-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Mirian Verónica Candia Mamani, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 10 de febrero de 2026, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs. 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0014-2026-MP-FN-OREF-MGAS, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Mirian Verónica Candia Mamani, con eficacia anticipada a partir del 6 de febrero de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta fue presentada en fecha 5 de febrero de 2026, por lo tanto se considerará como último día de vínculo laboral con la institución.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el único artículo de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mirian Verónica Candia Mamani, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y a su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 625-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 11 de abril de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 6 de febrero de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Mirian Verónica Candia Mamani que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)