EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA Nº 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el DICTAMEN N° 01-2025-GRA/CR-COICTADCICTI, de fecha 20 de noviembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 4º de la LOGR, en concordancia con el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, precisa que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;
Que, de conformidad al artículo 63°, inciso a), de la LOGR, corresponde como función en materia de turismo, lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (…)”;
Que, el artículo 64° de la LOGR, establece las funciones específicas de los gobiernos regionales, en materia de artesanía, siendo el caso que, el COREFAR Ancash ha de contribuir con el cumplimiento de las mismas;
Que, el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece: “Los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por resolución regional”;
Que, a través del INFORME TÉCNICO N° 001-2025-GRA/DIRCETUR-DR-MJNA, de fecha 19 de agosto de 2025, la Especialista en Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, sustenta la creación y conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ancash - COREFAR Ancash; con la finalidad de establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones a favor de la actividad artesanal en la región;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 812-2025-GRA/GRAJ, de fecha 26 de setiembre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que “Es PROCEDENTE, aprobar la creación del Consejo Regional de Fomento Regional COREGAR - Ancash mediante Ordenanza Regional, en atención al Informe Técnico N° 001-2025-GRA/DIRCETUR-DR-NJBA de fecha 19 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, y el Informe N° 015-2025-PLAV de fecha 10 de abril de 2025, expedido por la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”;
Que, a través del INFORME N° 017-2025-GRA/DIRCETUR-DR-RIGG, de fecha 14 de noviembre de 2025, la Especialista en Promoción Social II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, emite un informe complementario que sustenta la creación del COREFAR Ancash;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, respecto a las normas y disposiciones regionales, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”, estableciendo en el artículo 38° de la LOGR que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, mediante el DICTAMEN N° 01-2025-GRA/CR-COICTADCICTI, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones a la propuesta del proyecto de ordenanza regional en comento, arriba a las conclusiones, siguientes: “4.1. Mediante el Informe Técnico N° 001-2025-GRA/DIRCETUR-DR-MJNA, de fecha 19 de agosto de 2025, la Lic. Noemí Anni Montoro Jamanca, Especialista en Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, propone la creación y conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ancash - COREFAR ANCASH, a través de una ordenanza regional, considerando que tiene el rango de ley. 4.2. A través del Informe N° 017-2025-GRA/DIRCETUR-DR-RIGG, de fecha 14 de noviembre de 2025, la Abg. Roxana Isabel Gonzales García, Especialista en Promoción Social II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, emite un informe complementario precisando que, si bien a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0708-2011-GRA/PRE, de fecha 27.12.2011, se CONFORMÓ el Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFAR Ancash, y con Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2020-GRA/GR, de fecha 21.05.2020 se ACTUALIZÓ Y REACTIVÓ dicha instancia, lo cierto es que no se ha realizado de manera formal su CREACIÓN. 4.3. Obra en el expediente, copia del Informe N° 015-2025-PLAV, de fecha 10 de abril de 2025, suscrito por PIERRE LEONIDAS ALBERCA VILLANUEVA (OS N° 000279-2025-S), colaborador de la Dirección de Desarrollo Artesanal, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, quien concluye en lo siguiente: “4.1 De conformidad con el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el Gobierno Regional de Ancash, deberá contar con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. 4.2 Por lo expuesto, y con el propósito de dar continuidad a la gestión del referido Consejo, resultaría pertinente que se realicen los trámites respectivos, a fin de que se emita una Ordenanza Regional por parte del Gobierno Regional de Ancash, con la finalidad de concretar dicho procedimiento en beneficio de la actividad artesanal del sector, para lo cual se adjunta el proyecto normativo. (…)” 4.4. El Expediente cuenta con todos los requisitos establecidos en el artículo 106 del RIC, esto es: Exposición de motivos, el texto de la iniciativa, informe técnico e informe legal favorables. 4.5. Esta Comisión, habiendo procedido a la revisión de la documentación puesta a su consideración, ha consensuado en proponer al Colegiado Regional la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ancash.”; en ese sentido, como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes la citada Comisión Ordinaria por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional propuesta;
Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo debatido, acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha aprobado la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ancash - COREFAR ANCASH, como una instancia coordinadora y concertadora que promueve, propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales de desarrollo a favor de la actividad artesanal del departamento de Ancash.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el COREFAR ANCASH, estará conformado de la siguiente manera:
Por el Sector Público:
- El/La Director (a) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, quien lo presidirá.
- El/La Director (a) de la Dirección Regional de la Producción de Ancash.
- El/La Director (a) de la Dirección Regional de Educación de Ancash.
- El/La Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash.
- El/La Director (a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura.
- Un (a) representante de la Municipalidad Provincial de Huaraz.
Por el Sector Privado:
- Un (a) (01) representante del sector privado que contribuya al desarrollo de la actividad artesanal, de considerarlo pertinente.
- Cinco (05) representantes de los artesanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos del departamento de Ancash, las mismas que deben estar debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y con Registro Nacional del Artesano - RNA actualizado.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Secretaria Técnica del COREFAR ANCASH, será asumida por el responsable de las funciones de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, formalizar la constitución e implementación del COREFAR ANCASH, el mismo que tendrá una vigencia de dos (02) años.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, la elaboración del Reglamento Interno del COREFAR ANCASH, y su correspondiente validación por parte de sus miembros integrantes y posterior aprobación mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, está facultada para que, mediante acto resolutivo, disponga la constitución y/o modificación de los integrantes del COREFAR ANCASH.
Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional de Ancash, disponer la actualización o modificación del artículo 14° del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, conforme a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente ordenanza regional.
Artículo Noveno.- DERÓGUESE, todo dispositivo legal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
DALI ESPINEL GARCÍA DURAN
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2488966-1