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ORDENANZA REGIONAL

Aprueban modificación del art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica

2026-02-20HVCA
Tipo
ORDENANZA REGIONAL
Número
555-GOB.REG-HVCA
Fecha
2026-02-20
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
HVCA

Huancavelica, 22 de diciembre de 2025

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y en su artículo 6° de la mencionada norma legal establece los Criterio de Diseño y Estructura de la Administración Pública; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de Gestión Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado con el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; concordantes con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones - MOP, los cuales tienen por objetivo regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del estado. La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía y con arreglo a la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, asimismo el artículo 43° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; en su literal b) del numeral 45.3 del artículo 45° del Decreto Supremo mencionado, modificado con Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, la norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, establece: “Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional”; es decir los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF, se aprueban a través de una Ordenanza Regional;

Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2011-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos e materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, la misma que tiene como objetivo desarrollar y regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 539-GOB.REG-HVCA/CR, de fecha 16 de enero de 2025, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica.

Que, mediante MEMORANDUM N° 4053-2025/GIB.REG.HVCA/GGR, el Gerente General Regional dispone que se deberá realizar las coordinaciones necesarias con las Gerencias Sub Regionales para modificar el numeral 15 del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Huancavelica, que textualmente dice “Proponer los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes para su evaluación y aprobación mediante acto resolutivo”.

Que, mediante INFORME 417-2025/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGMyTD, emite Informe para la Modificación del Numeral 15 del Artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones, basado en el INFORME N° 047-2025/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGMyTD-pgrp, concluyendo que “Se concluye que la función descrita en el numeral 15 del Art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica que a letra dice “Proponer los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes para su evaluación y aprobación mediante acto resolutivo”; deberá ser reemplazado por la siguiente función “Aprobar los expedientes técnicos o documento equivales de proyectos de inversión , IOARR, actividad y/o planes de trabajo mediante acto resolutivo, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica, según corresponda.”

Que, con OFICIO N° 1857-2025/GOB.REG-HVCA/GGR, se solicita la aprobación al Consejo Regional de Huancavelica, respecto a la modificación del numeral 15 del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones.

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del numeral 15 del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica, el cual quedará REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

“Aprobar los expedientes técnicos o documento equivalentes de proyectos de inversión, IOARR, actividad y/o planes de trabajo mediante acto resolutivo, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica, según corresponda.”

Artículo Segundo.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintidós días del mes de diciembre de 2025.

JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de enero de dos mil veintiséis.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2477885-1

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