⚖️ Índice› 2026-02-20› Aprueban actualización de las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático, cambiándo de denominación a “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Aprueban actualización de las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático, cambiándo de denominación a “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado”

2026-02-20
Tipo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Número
958-2025 MGP
Fecha
2026-02-20
Cuerpo de texto
Sí

30 de diciembre del 2025

Visto, el Informe Técnico N° 003-2025/DIRAMA de fecha 28 de agosto del 2025, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales (2) y (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional prevenir y combatir la contaminación, la protección del ambiente acuático, así coma planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen que dentro de las funciones asignadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se encuentra el aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el precitado Decreto Legislativo, su reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; de igual forma, normar en lo técnico, operativo ) administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del ambiente acuático y Ia prevención de la contaminación por naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 271.1 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 establece que los dispersantes y equipos de respuesta para ser utilizados en la mitigación, control y combate de la contaminación generada por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio acuático, deber ser evaluados, aprobados u homologados por la Autoridad Marítima Nacional;

Que, el numeral 271.2 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1 147 designa a la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como la responsable para aprobar u homologar los productos destinados a ser utilizados como dispersantes de hidrocarburos y otras sustancias nocivas derramadas en el medio acuático, así como la expedición del certificado correspondiente;

Que, el numeral 271.4 del artículo 271 del citado reglamento establece que, el uso de dispersantes aprobados por la Autoridad Marítima Nacional en el medio acuático, durante un incidente de contaminación, debe contar con la autorización expresa de la capitanía de puerto de la jurisdicción, debiéndose considerar la zona de mar, río o lago navegable afectada, las zonas rocosas y la climatología;

Que, el literal (a) del artículo 272 del reglamento en mención, indica que a Autoridad Marítima Nacional está facultada para establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fin de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos;

Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley N° 22703, siendo ulteriormente modificado por el Protocolo de 1978, ratificada mediante la Resolución Legislativa N° 30043;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 27554 el Perú se adhirió a Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC 90), ratificado mediante Decreta Supremo N° 091-2001-RE;

Que, el artículo 6 del Convenio OPRC 90, dispone que cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Asimismo, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperación con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecerá, entre otros, un nivel mínimo de equipo reemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en función a los riesgos previstos, y programas para su utilización;

Que, el párrafo 1 del artículo 8 del citado Convenio, establece que las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de lc Organización Marítima Internacional o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigación y desarrollo destinados a perfeccionar los últimos adelantos en lo esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos incluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, contención, recuperación dispersión, limpieza y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de lo contaminación producida por hidrocarburos, así como las técnicas de restauración;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 757-2004/DCG de fecha 29 de diciembre del 2004, se dispuso que los productos químicos u orgánicos destinados su utilización como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para el combate y control de la contaminación en el ámbito acuático por hidrocarburos deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas previa tramitación del procedimiento establecido en el Texto Único de procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; estableciéndose además, el plazo de vigencia de la certificación de USO de los productos, las consideraciones generales aplicables y la norma para a la autorización de empleo de dichos productos;

Que, Ia Organización Marítima Internacional (OMI) ha emitido las Directrices para el Uso de Dispersantes para el Combate de la Contaminación del Mar, edición 2024, que comprende la información básica sobre dispersantes y su aplicación, un modelo de política nacional para su uso, las hojas técnicas y operacionales para su aplicación en superficie, así como las instrucciones para su aplicación submarina;

Que, resulta necesario la revisión de la norma que regula el uso de dispersantes y otros productos destinados al combate y control de la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático del territorio nacional, en atención al desarrollo de productos de última generación, entre ellos los denominados de “biorremediación”, cuya autorización de uso requiere evaluación previa que determine la conveniencia de su aplicación;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 015-2014-DE, se faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante resolución directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 9.1 del artículo 19 y del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado mediante Decreto Supremo No 009-2024-JUS, se emitió la Resolución Directoral N° 530-2024-MGP/DICAPI de fecha 14 de julio del 2025, disponiendo I publicación por un periodo de TREINTA (30) días hábiles del proyecto normativa que busca actualizar las directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tip os de materiales o sustancias para el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático; y una vez culminado el plazo establecido para la recepción de opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias. Se consta gue no se ha recibido ninguna consulta, comentario u observación formal por parte de entidades públicas o privadas, ni de cualquier otra persona natural jurídica, lo que ratifica la continuidad del proceso normativo;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se aprueba la actualización de las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático, cambiándole de denominación a “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado” la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La certificación de aprobación del producto tendrá vigencia indeterminada, en tanto mantenga las características físicas y química presentadas para su aprobación. Asimismo, la certificación perderá su vigencia cuando el producto incumpla o contravenga las disposiciones técnico- ambientales que se establezcan a nivel nacional o a nivel internacional proveniente de instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del referido diario oficial (www.elperuano.pe), y las Directrices para la aprobación, autorización de uso y modelo de certificado de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado, aprobadas mediante la presente resolución, se publican en la sede digital de la Autoridad Marítima Nacional (www.dicapi.mil.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Se deroga la Resolución Directoral N° 757-2004/DCG que aprueba las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE PORTOCARRERO CASTILLO

Director General de Capitanías y Guardacostas

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