Cusco, 19 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe N° 59-MPC-GTVT.NOT, Proveído N° 335, Dictamen Nº 66-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 59-MPC-GTVT.NOT de fecha 21 de enero del 2026, el Área de Notificación de la GTVT, remitió 12 RESOLUCIONES DE GERENCIA 2025 de la Subgerencia de Regulación del Transporte, para su evaluación y revisión correspondiente, en vista que muchos de estos títulos son fuera de jurisdicción y otros con domicilio no ubicados, por lo que imposibilita a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.
Que, mediante Proveído N° 335 de fecha 22 de enero del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° Informe N° 59-MPC-GTVT.NOT para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.” Así mismo en su Artículo 12 prevé que, “12.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial concluye de la siguiente forma: a) Resolución Final. b) Resolución de archivamiento. c) Con el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado.”
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
“Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional , salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…)”.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional , salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES, remitidas por el Área de Notificaciones de la GTVT, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente ; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional.
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cuatro (04) RESOLUCIONES GERENCIALES que resuelven SANCIONAR AL ADMINISTRADO vía publicación a través de la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES:
Segundo.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cinco (05) RESOLUCIONES GERENCIALES que disponen el ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR vía publicación a través de la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES:
Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Regulación del Transporte, debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
NRO. | NRO RESOL. | NRO. ACTA | ADMINISTRADO | CODIGO | FECHA 1. | 12139-2025 | 00444499T | EDY RULY PERALTA GONZALES | S-8 | 17/07/2025 2. | 12141-2025 | 0044627T | DIEGO ORLANDO ARAOZ CCOSCCO | TUI-37 | 05/06/2025 3. | 12136-2025 | 0044709T | SIMONA PUMA GUTIERREZ | TUI-21 | 05/08/2025 4. | 12140-2025 | 0044740T | DAVID MENDOZA QUISPE | TUI-57 | 21/07/2025