⚖️ Índice 2026-02-21 Otorgan a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Otorgan a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

2026-02-21MINEM
Tipo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Número
063-2026-MINEM
Fecha
2026-02-21
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MINEM

Lima, 18 de febrero de 2026

VISTOS: El Expediente N° 16425825 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, presentada por KALLPA GENERACIÓN S.A.; los Informes N° 078-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 079-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 172-2026- MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 4134806, de fecha 17 de setiembre de 2025, complementado con el Registro N° 4134836, de fecha 18 de setiembre de 2025, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III” con una potencia nominal de 310 MW, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa;

Que, la Dirección General de Electricidad advierte del Plano N° U317-2025-DGE-DCE, que el proyecto “Central Solar Sunny III”, se superpone con la concesión definitiva de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”, cuyo concesionario es BABILONIA SOLAR S.A.C.; y, efectuada la evaluación correspondiente, se evidenció que el proyecto “Central Solar Sunny III” es compatible con la concesión definitiva de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, con una potencia nominal de 310 MW, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 646-2026, a suscribirse entre la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 646-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 646-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2488440-1

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