⚖️ Índice 2026-02-21 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú para desempeñarse como Oficial de Enlace en la República del Ecuador
Resolución Ministerial

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú para desempeñarse como Oficial de Enlace en la República del Ecuador

2026-02-21DE
Tipo
Resolución Ministerial
Número
00181-2026-DE
Fecha
2026-02-21
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
DE

Lima, 19 de febrero del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 030 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 00302-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00242-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 0228/AGREMIL PERÚ-ECUADOR, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la necesidad de asignar un (1) Oficial de Enlace en la República del Ecuador para el año fiscal 2026;

Que, con Oficio N° 030 SCGE/N-04, el Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Christian VELAZCO CORNELIO, identificado con DNI N° 43337354 y CIP N° 119801700, para desempeñarse como Oficial de Enlace en la República del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2026 y su retorno el 1 de marzo de 2027;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Dictamen Legal N° 150-2026/OAJE; la Hoja de Gastos s/n de fecha 10 de febrero de 2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000633 y N° 0000000632 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar del Ejército del Perú que se desempeñará como Oficial de Enlace en la República del Ecuador, por cuanto le permitirá fortalecer la representación de la Institución Armada y del Estado ante organismos internacionales promoviendo las capacidades institucionales en materia de cooperación internacional, gestión del riesgo de desastres y asistencia humanitaria, así como optimizar la interoperabilidad de las capacidades, en las acciones u operaciones militares a ejecutarse en la frontera común de ambos países;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio N° 00302-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 022-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal N° 00242-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Christian VELAZCO CORNELIO, para desempeñarse como Oficial de Enlace en la República del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027, así como autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2026 y su retorno el 1 de marzo de 2027.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida): Lima - Quito (República del Ecuador)

Clase económica

US$ 939.84 x 1 persona US$ 939.84

Gastos de traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación

US$ 5,551.16 x 1 x 1 persona US$ 5,551.16

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,551.16 x 10 meses x 1 persona US$ 55,511.60

Total a pagar en dólares americanos: US$ 62,002.60

Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

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