Huancayo, 24 de julio de 2025
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
VISTO:
La Opinión Legal N° 422-2025-GRJ/ORAJ, de fecha 23 de mayo de 2025, Informe Técnico N° 07-2025-GRJ/GGR/ORDITI, emitido el 0 de mayo de 2025 y recepcionado el 09 de mayo de 2025, Reporte N° 0089-2025-GRJ-DIRESA-DG, emitido el 10 de abril de 2025 y recepcionado el 11 de abril de 2025, Reporte N° 103-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM, emitido el 08 de abril de 2025 y recepcionado el 09 de abril de 2025, Informe Técnico N° 001-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UO, emitido el 04 de abril de 2025 y recepcionado el 08 de abril de 2025, Informe Legal N° 28-2025-GRJ-DRSJ-OAJ, de fecha 12 de marzo de 2025, Reporte N° 038-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM, de fecha 11 de febrero de 2025, Informe N° 008-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UOM, de fecha 10 de febrero de 2025, Memorando N° 51-2025-GRJ/GGR/ORDITI, emitido el 23 de enero de 2025 y recepcionado 27 de enero de 2025, Reporte N° 0342-2024-GRJ-DIRESA-DG, emitido el 23 de diciembre de 2024 y recepcionado el 24 de diciembre de 2024, Reporte N° 669-2024-GRJ-DRSJ-OAJ, emitido el 20 de diciembre de 2024 y recepcionado el 23 de diciembre de 2024, Reporte N° 532-2024-GRJ-DRSJ-OEPEPM, de fecha 16 de diciembre de 2024, Informe N° 076-024-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UO, emitido el 10 de diciembre de 2024 y recepcionado el 13 de diciembre de 2024, Reporte N° 441-2024-GRJ/GGR/ORDITI, emitido el 29 de mayo de 2024 y recepcionado el 29 de mayo de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley N° 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la ley N° 27783, ley de Bases de Descentralización;
Que, el artículo 5 de la ley N° 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”;
Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica, establece que, “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”;
Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21 de la ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional, según Ley N° 30305; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decreto y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de pliego presupuestal del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37 de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano;
Que, el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que fortalece la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de las cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, establecimiento las líneas de dependencia. Así también, formalizar la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre unidades y estableciendo las líneas de dependencia;
Que, así, el anexo 04 de los lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, señala el formato del MOP, contiene títulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Titulo Primero: Disposiciones Generales.- se Desarrolla; Finalidad, Misión, Naturaleza, Objeto, Entidad a la que pertenece, Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación y Base Legal, se refiere a su norma de creación y la normatividad complementaria aplicable. b. Titulo Segundo: De la Estructura. — en este Título se desarrolla la estructura del programa, indiciando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Titulo Tercero. Procesos. - descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y los productos, d. Anexo. Organigrama del Programa, Mapa de Procesos Nivel 0, Mapa de Procesos Estratégicos Nivel 0 y Nivel 1, Mapa de Procesos Misionales Nivel 0 y Nivel 1, Mapa de Procesos de Soporte Nivel 0 y Nivel 1, Inventario de Procesos Estratégicos, Inventario de Procesos Misionales, Inventario de Procesos de Soporte, Ficha Técnica de Procesos Estratégicos, Ficha Técnica de Procesos Misionales, Ficha Técnica de Procesos de Soporte, Matriz del Cliente Producto, Ficha Técnica de Indicadores;
Que, de conformidad a lo establecido en el número 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatoria; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de la alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los señala en su artículo 21 que, es atribución del presidente regionales. h) aprobar la norma reglamentaria de organización y funciones de la dependencia Administrativa del Gobierno Regional;
Que mediante Ordenanza Regional N° 357-GRJ/CR, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Junín y su modificatoria aprobado con Ordenanza Regional N° 376- 2023-GRJ/CR;
Que mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020- PCM/SGP, se aprobó los lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y el Manuel de Operaciones - MOP, los mismos que tienen por finalidad orientar a las entidades Publica en su diseño Organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el MOP en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, con la aprobación de los Lineamientos de Organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, corno es el diseño organizacional, el cual, tal y como lo definen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para la realización de un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”, o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajusta al ambiente, la estrategia, tecnología personas, actividades y tamaño de la organización”;
Que. mediante Informe N° 076-024-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UO, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Encargado de la Unidad de Organización – OEPEPM, cumplió con la implementación de las correcciones descritas en el Memorando N° 1094-024-GRJ/GGR/ORDITI, en cuanto a la descripción de los procesos se complementó con las elaboración del mapa de procesos, fichas técnicas del proceso, matriz cliente producto, inventario de procesos y ficha técnica de indicador del proceso; y, recomienda previa firma de aprobación de la DEPEPM, elevar a la Dirección General, para que por su intermedio ordene a la Oficina de Asesoría Jurídica, emita el informe legal;
Que, de acuerdo al Informe N° 008-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UOM, de fecha 10 de febrero de 2025, el Responsable de la Unidad de Organización y Modernización de la DIRESA Junín, advierte la importancia de contar con el informe legal favorable por parte de la oficina de asesoría jurídica, así garantizar que el Manual de operaciones de la DIRESA Junín cumpla con la normativa vigente y recomienda dirigir el documento a la Dirección General; así las cosas, elevar al Gobierno Regional de Junín con la finalidad de solicitar su aprobación correspondiente;
Que, según Informe Legal N° 28-2025-GRJ-DRSJ-OAJ, de fecha 12 de marzo de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRESA Junín, concluye que es viable la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud Junín, por cuanto cumple los requisitos previstos en los artículos 53 y 54 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; así también, recomienda elevar los actuados y el Proyecto del Manual de Operaciones – MOP, al Gobierno Regional Junín – Gerencia Regional de Desarrollo Social, a fin que se dé el debido procedimiento administrativo, para que se apruebe el MOP mediante Decreto Regional, en concordancia con el numeral 55.2. del decreto señalado;
Que, con Informe Técnico N° 001-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UO, de fecha 04 de abril de 2025, el Responsable de la Unidad de Organización y Modernización de la DIRESA Junín, señala que la Oficina de Asesoría Legal mediante informe valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas al Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud Junín, considerándolo viable para su aprobación al cumplir los requisitos del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, asimismo, en el informe anterior, se cumplió con la implementación de las correcciones descritas en el memorando N° 1094-2024-GRJ/GGR/ORDITI, del mismo modo la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Presupuesto y Modernización (OEPEPM), ha realizado acciones para impulsar la elaboración y corrección del Manual de Operaciones – MOP, incluyendo la solicitud de informe legal a la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Técnico N° 07-2025-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 08 de mayo de 2025, el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, del Gobierno Regional Junín señala que, revisado el proyecto de Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Salud Junín se ha verificado que su elaboración se encuentra conforme a la normativa de la materia, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los Lineamientos 02-2020-SGP aprobado con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, los lineamientos N° 01-2020-SGP y la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, por tanto esta oficina considera procedente su trámite y recomienda aprobar el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los criterios técnicos (…) ;
Que, mediante Opinión Legal N° 422-2025-GRJ/ORAJ, de fecha 23 de mayo de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, en base al análisis realizado y de acuerdo a los documentos formulados por profesional competente, señala la procedencia de aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones de la de la Dirección Regional de Salud; asimismo, recomienda su aprobación;
Que, estando los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen al presente Decreto Regional y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la información, Dirección Regional de Salud y la oficina de Asesoría Jurídica, ésta última en mérito a dar formalidad legal del acto, más no del contenido, basados a los principios jurídicos de veracidad, presunción de validez, buena fe procedimental y principio de confianza;
Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo N° 37 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y modificatoria, Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, decreto supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, y al amparo del literal d) del artículo 21 de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones - MOP y nueva estructura Orgánica de la Dirección Regional de Salud Junín, el mismo que consta de Título Primero (Disposiciones Generales) a folios (06) Titulo segundo (De la Estructura) a folios (97), Titulo Tercero (De los Procesos) a folios (63) Anexos a folios (174).
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información la publicación en la página web www.regionjunin.gob.pe y a la Oficina Regional de Comunicaciones las acciones administrativas para la difusión en los medios sociales, según las acciones que corresponde sobre la aprobación del Manual de Operaciones MOP de la Dirección Regional de Salud Junín.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección de Regional de Salud de Junín, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremos N° 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Zósimo Cárdenas Muje
Gobernador Regional
2459956-1