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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

2026-02-24FN
Tipo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Número
512-2026-MP-FN
Fecha
2026-02-24
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
FN

Lima, 23 de febrero de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000443-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 30 de enero de 2026, y el informe N° 0091-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Con informe N° 000009-2026-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, de fecha 20 de enero de 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Distrito Fiscal de Lambayeque, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000648 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3345-2015-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2015, se resuelve designar al abogado David Ricardo Guerrero Saavedra, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado David Ricardo Guerrero Saavedra, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0091-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de febrero de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado David Ricardo Guerrero Saavedra, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3345-2015-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2015.

Artículo Segundo .- Nombrar al abogado David Ricardo Guerrero Saavedra, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP N° 000648).

Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado David Ricardo Guerrero Saavedra que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación (i)

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