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RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

2026-02-24PJ
Tipo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
Número
000026-2026-P-CE-PJ
Fecha
2026-02-24
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PJ

Lima, 20 de febrero del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000010-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000001-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y el Oficio N° 000014-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2026.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones N° 315-2025-CE-PJ, 359-2025-CE-PJ, 383-2025-CE-PJ y 435-2025-P-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se realiza en función a los datos estadísticos correspondientes al período de diciembre de 2025, con fecha de corte de información al 08 de enero de 2026, siendo el avance ideal en dicho período del 100%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:

Tercero. Que, mediante el Oficio N° 000106-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000006-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2026; a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, presentó al mes de diciembre del año 2025 un avance de meta del 88%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período.

b) Mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 383-2025-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas); posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 000142-2026-P-CSJAR-PJ, ha solicitado la apertura de turno del referido juzgado permanente; observándose que esta dependencia judicial registró al mes de diciembre del año 2025 una carga pendiente de 400 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, que atiende con turno abierto los procesos de la especialidad penal (faltas) con la misma competencia territorial que el 5°Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa, registró al mes de diciembre del año 2025 una carga pendiente de 192 expedientes, la cual también debe de haber disminuido a la fecha; en tal sentido, resultaría conveniente que ambas dependencias judiciales atiendan con turno abierto los procesos de la especialidad (faltas).

c) El 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco tuvo un promedio de 58 expedientes resueltos durante los meses de enero a octubre de 2025, registrándose la mayor cantidad de resueltos con 80 y 72 expedientes en setiembre y octubre de 2025, respectivamente, disminuyéndose ostensiblemente la producción de este juzgado permanente durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, ya que resolvió tan solo un promedio de 13 expedientes, generándose que durante el año 2025 registre 602 expedientes resueltos, superando por apenas 2 expedientes al estándar anual de 600 expedientes; de manera similar, el 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia tuvo un promedio de 52 expedientes resueltos durante los meses de enero a noviembre de 2025, registrándose la mayor de cantidad de resueltos en noviembre de 2025 con 81 expedientes, disminuyéndose la producción de este juzgado permanente en el mes de diciembre de 2025 al resolver tan solo 33 expedientes, generándose que durante el año 2025 registre 604 expedientes resueltos, superando por apenas 4 expedientes al referido estándar anual.

d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el Oficio N° 000078-2026-P-CSJHN-PJ, ha solicitado la redistribución de 300 expedientes físicos prórroga del Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; observándose que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente negativa de -376 expedientes.

e) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, presentó al mes de diciembre del año 2025 un avance de meta del 90%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período.

f) El Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, presentó una considerable diferencia de 405 expedientes entre la carga pendiente de 1069 expedientes que registró al 31 de diciembre de 2024 y la carga inicial de 1474 expedientes que registró al 1 de enero de 2025; de manera similar, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo de esa misma Corte Superior, presentó una elevada diferencia de 1688 expedientes entre la carga pendiente de 1071 expedientes que registró al 31 de diciembre de 2024 y la carga inicial de 2759 expedientes que registró al 1 de enero de 2025.

g) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000106-2025-P-CE-PJ, se modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ, estableciéndose que la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima se realice, a partir del 2 de octubre de 2025, en el 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, disponiéndose en el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000106-2025-P-CE-PJ, que, a partir de la referida fecha, se abra el turno de la subespecialidad civil-civil, a estos juzgados civiles, correspondientes a procesos con Oralidad Civil; asimismo, en el numeral 2.2. del artículo segundo de la citada resolución administrativa, se dispuso cerrar el turno, desde el 2 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, y al 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes con Oralidad de la subespecialidad civil-civil; posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N° 000178-2026-P-CSJLI-PJ, ha solicitado prorrogar por un periodo de tres (3) meses el cierre de turno de los juzgados civiles permanentes que conforman el primero y segundo tramo de la Oralidad Civil; observándose que los ochos (8) juzgados civiles permanentes de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil y los ochos (8) juzgados civiles permanentes de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, registraron al cierre del año 2025 elevadas cargas pendientes promedio de 1035 y 858 expedientes, respectivamente; mientras que los ocho (8) juzgados civiles permanentes de Lima, que conforman el tercer tramo de la Oralidad Civil, luego de la redistribución de expedientes físicos a los juzgados civiles transitorios, registraron al cierre del año 2025 una carga pendiente promedio de 131 expedientes, estimándose que, de prorrogarse por un periodo de cuatro (4) meses el cierre de turno de los juzgados civiles permanentes que conforman el primer y segundo tramo de la Oralidad Civil, los ocho (8) juzgados civiles permanentes del tercer tramo, para fines del presente año se encontrarían en situación de carga estándar, al proyectar una carga procesal promedio de 609 expedientes, fluctuante entre las cargas procesales mínima y máxima de 520 y 680 expedientes, establecidas para un juzgado civil puro.

h) Mediante el numeral 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000435-2025-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2025, se reiteró a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre otros, que remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la evaluación al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lutigancho, debido a que había presentado al mes de setiembre de 2025 un avance de meta del 67%, inferior al avance ideal del 73% correspondiente a dicho periodo; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe, presentándose todavía un bajo nivel resolutivo en dicho juzgado transitorio, debido a que al mes de diciembre de 2025 tuvo un avance de meta del 91%, inferior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo.

i) Mediante literal 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 435-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe a los magistrados y al personal jurisdiccional de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador, debido a que dicho juzgado había presentado al mes de setiembre de 2025 un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 73% correspondiente a dicho período; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe, presentándose todavía un bajo nivel resolutivo en dicha sala transitoria, debido a que al mes de diciembre de 2025 registró un avance de meta del 87%, inferior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo, al resolver 1574 expedientes, a pesar de contar con diecisiete (17) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), cantidad mayor a las doce (12) plazas con que cuenta su homóloga, la Sala Laboral Permanente del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), la cual registró un avance de meta superior del 101%, al resolver 1822 expedientes durante el año 2025.

j) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la referida provincia, registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente negativa de -20 expedientes.

k) Mediante el numeral 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000358-2025-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2025, ampliar la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín hacia la provincia de Moyobamba, mediante labor de itinerancia y con turno cerrado, para que apoye en la descarga procesal de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia. El presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el Oficio N° 000105-2026-P-CSJSM-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento de la ampliación de su competencia territorial del referido juzgado transitorio hacia la provincia de Moyobamba; observándose que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente negativa de -1 expediente; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, que atiende con turno abierto todos los procesos de familia, incluidos los procesos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364, registró al mes de diciembre de 2025 una considerable carga pendiente total de 721 expedientes, de los cuales 123 correspondieron a la subespecialidad de violencia familiar y 598 a las demás subespecialidades de familia, como consecuencia de haber presentado un bajo nivel resolutivo durante el año 2025 con un avance meta del 86%, inferior al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho periodo.

l) El 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 del distrito de Nuevo Chimbote, registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente de 40 expedientes, la cual resulta elevada en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

a) HASTA EL 31 DE MAYO DE 2026 (3 MESES)

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio - Arequipa

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado Civil Transitorio - Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado Civil Transitorio - Huacho

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado Civil Transitorio - Chincha

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Virú

- Juzgado Civil Transitorio - Pacasmayo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 4° Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado Civil Transitorio - Ate

- Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho

- Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Laboral Transitoria - Villa el Salvador

- Juzgado Civil Transitorio - Villa María del Triunfo

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - San Román

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarapoto

Corte Superior de Justicia del Santa

- 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio - Sullana

b) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026 (4 MESES)

Corte Superior de Justicia del Callao

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de Lima

- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio -Lima

Corte Superior de Justicia de Piura

- Sala Laboral Transitoria - Piura

c) HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026 (5 MESES)

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Andahuaylas

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio - Huánuco

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Barranca

Corte Superior de Justicia del Santa

- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote

Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba, debido a que presentó un bajo nivel resolutivo al mes de diciembre de 2025, con avance de meta del 88%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2026, la apertura de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de que este juzgado permanente junto con el Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, atiendan de manera conjunta, con turno abierto, los procesos de la especialidad penal (faltas).

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:

4.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco disminuyeron su capacidad resolutiva durante los últimos meses del año 2025, debido a que el 1° Juzgado Civil Permanente resolvió en promedio 58 expedientes de enero a octubre de 2025, registrando la mayor cantidad de expedientes resueltos en dicho período durante los meses de setiembre y octubre de 2025 al resolver 80 y 72 expedientes, respectivamente, disminuyendo visiblemente su capacidad resolutiva durante el bimestre de noviembre y diciembre de 2025, ya que resolvió en este período resolvió en promedio tan solo 13 expedientes; y de manera similar, el 2° Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, resolvió en promedio 52 expedientes de enero a noviembre de 2025, resolviendo en este último mes 81 expedientes, disminuyendo su capacidad resolutiva durante el mes de diciembre de 2025 al resolver solo 33 expedientes.

4.2 Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, debido a que dicho juzgado permanente registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente negativa de -376 expedientes.

4.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la prsente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia presentada en el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado, debido a que registró al mes de diciembre de 2025 una carga pendiente negativa de -376 expedientes.

Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, debido a que al mes de diciembre de 2025 presentó un bajo nivel resolutivo, con avance de meta del 90%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

6.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que existe una considerable diferencia de 405 expedientes entre la carga pendiente de 1069 expedientes, registrada al 31 de diciembre de 2024 por el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú y la carga inicial de 1474 expedientes, registrada al 1° de enero de 2025, por este mismo juzgado permanente.

6.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que existe una elevada diferencia de 1688 expedientes entre la carga pendiente de 1074 expedientes, registrada al 31 de diciembre de 2024, por el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo y la carga inicial de 2759 expedientes, registrada al 1° de enero de 2025 por este mismo juzgado permanente.

Artículo Séptimo.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el cierre de turno del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil; así como del 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil.

Artículo Octavo.- Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000435-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que, al mes de diciembre de 2025 obtuvo un avance de meta del 91%, inferior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo.

Artículo Noveno.- Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cumplimiento de lo dispuesto en el literal 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 435-2025-CE-PJ, respecto a que debió informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de Villa El Salvador; dado que la falta de acciones oportunas ha seguido generando que a diciembre de 2025 dicha sala transitoria obtenga un avance de meta del 87% menor al avance ideal del 100%, al resolver 1574 expedientes, a pesar de contar con diecisiete (17) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), cantidad mayor a las doce (12) plazas con que cuenta su homóloga, la Sala Laboral Permanente del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), la cual registró un avance de meta superior del 101%, al resolver 1822 expedientes durante el año 2025.

Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román, al haber registrado, al mes de diciembre de 2025, una carga pendiente negativa de -20 expedientes; a efectos de que dicha data estadística se refleje correctamente en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

11.1 Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín hacia la provincia de Moyobamba, para que mediante labor de itinerancia continúe apoyando durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia.

1 1.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, al haber registrado, al mes de diciembre de 2025, una carga pendiente negativa de -1 expediente; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

1 1.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, debido a que, al mes de diciembre de 2025, obtuvo un avance de meta del 86%, inferior al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el 3° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al haber registrado, al mes de diciembre de 2025, una elevada carga pendiente de 40 expedientes; debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Artículo Decimotercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2025 presentan un avance inferior al 91% en función al porcentaje de avance ideal del 100%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimoquinto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.

Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimoséptimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 729-2023-CE-PJ.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ.

Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimosegundo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE DICIEMBRE DE 2025 Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/25 o antes: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 109% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 109% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/04/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 111% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 111% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/05/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 112% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 112% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/06/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 114% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 114% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/07/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 117% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 117% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/08/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 120% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 120% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/10/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 133% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 133% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/11/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 150% | 5 meses 100% ≤ Avance% < 150% | 4 meses Avance% < 100% | 3 meses

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