⚖️ Índice 2026-02-25 Prorrogan fechas de vencimiento del pago al contado, de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial y la primera cuota de los arbitrios del año 2026, establecidas en la Ordenanza N° 530-MDSJL
DECRETO DE ALCALDÍA

Prorrogan fechas de vencimiento del pago al contado, de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial y la primera cuota de los arbitrios del año 2026, establecidas en la Ordenanza N° 530-MDSJL

2026-02-25MDSJL
Tipo
DECRETO DE ALCALDÍA
Número
002-2026-MDSJL
Fecha
2026-02-25
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MDSJL

San Juan de Lurigancho, 19 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorando N° D000116-2026 MDSJL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° D000162-2026-MDSJL/GAT-SROFT de la Subgerencia de Registro, Orientación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° D000020-2026-MDSJL/GAT del Gerente de Administración Tributaria; el Proveído D000465-2026-MDSJL/GM de Gerencia Municipal; el Informe Legal N° D000050-2026-MDSJL/OGAJ del Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído D000482-2026-MDSJL/GM de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la LOM dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así como que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 42 de la LOM prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF (Código Tributario), dispone que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, la Ordenanza N° 530-MDSJL, publicada el 23 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, fija como monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026 la suma de S/ 33.00 (Treinta y tres con 00/100 soles), monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero de 2026, y establece las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2026, disponiendo que el impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 27 de febrero de 2026 o en cuatro cuotas con vencimientos en febrero, mayo, agosto y noviembre, mientras que los arbitrios municipales se cancelarán en seis cuotas distribuidas entre febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2026. Asimismo, dispone que el pago fraccionado estará sujeto al Índice de Precios al por Mayor y que los pagos fuera de plazo generarán intereses moratorios conforme al Código Tributario;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza antes mencionada, señala que, se faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento de corresponder;

Que, por medio del Memorando N° D000116-2026 MDSJL/GAT del 16 de febrero de 2026 la Gerencia de Administración Tributaria solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de marzo de 2026 las fechas de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, establecidas inicialmente para el 27 de febrero de 2026 en la precitada Ordenanza N° 530-MDSJL, exponiendo que si bien la precitada ordenanza rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, asimismo faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a dictar disposiciones reglamentarias, prorrogar su vigencia y fechas de vencimiento de corresponder; en ese sentido, dicha facultad permite priorizar el incremento de la base imponible, el cual es generado por el cumplimiento voluntario, a través de la prórroga del plazo de presentación de la Declaración Jurada correspondiente, encontrándose además alineada con la gestión en curso orientada a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 528-MDSJL, que establece incentivos tributarios por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2026;

Que, a través del Informe N° D000162-2026-MDSJL/GAT-SROFT del 17 de febrero de 2026 la Subgerencia de Registro, Orientación y Fiscalización Tributaria expone los antecedentes, base legal y análisis que sustenta la necesidad de emitir Decreto de Alcaldía que prorrogue el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2026, hasta el 31 de marzo de 2026, originalmente fijados hasta el 27 de febrero de 2026 en la Ordenanza N° 530-MDSJL;

Que, mediante el Informe N° D000020-2026-MDSJL/GAT del 17 de febrero de 2026 el Gerente de Administración Tributaria informa al Gerente Municipal que opina favorablemente respecto del proyecto del Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento establecidos en la Ordenanza N° 530-MDSJL y, en consecuencia, remite a su despacho el referido proyecto normativo a efectos de que, conforme a su evaluación, y previo Informe Legal, se prosiga con el trámite correspondiente para su análisis y, de ser el caso, su aprobación;

Que, con el Proveído D000465-2026-MDSJL/GM del 18 de febrero de 2026 la Gerencia Municipal remite los actuados la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita el informe legal correspondiente;

Que, a través del Informe Legal N° D000050-2026-MDSJL/OGAJ del 18 de febrero de 2026 el Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia y fechas de vencimiento establecidas en la Ordenanza N° 530-MDSJL, Ordenanza que fija el monto mínimo del Impuesto Predial y establece fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de San Juan de Lurigancho para el ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de marzo del 2026;

Que, por medio del Proveído D000482-2026-MDSJL/GM del 19 de febrero de 2026 la Gerencia Municipal remite los actuados de la prórroga del vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2026 hasta el 31 de marzo de 2026;

Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro, Orientación y Fiscalización Tributaria, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETА:

Artículo 1.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2026, las fechas de vencimiento del pago al contado, así como el vencimiento de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial y la primera cuota de los arbitrios del año 2026, establecidas en el artículo 2 de la Ordenanza N° 530-MDSJL, Ordenanza que fija el monto mínimo del impuesto predial y establece fecha de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho para el ejercicio fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital e Innovación, en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IMPUESTO PREDIAL Pago | Vencimiento Al contado | 31 de marzo de 2026 Pago fraccionado | Vencimiento Primera cuota | 31 de marzo de 2026 ARBITRIOS MUNICIPALES Cuota | Cuota Primera | 31 de marzo de 2026

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