Lima, 11 de febrero del 2026
VISTO:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-498944-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, presentada por la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) Nº 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal b) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, es la destinada a la revisión de vehículos livianos, con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025 (Expediente 00253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(vi) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, asimismo, cabe precisar que se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0025-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000243-2011/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0161-2022/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2022, que declaró barrera burocrática ilegal, entre otras, la exigencia de presentar copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular, establecida en el literal l) del numeral 37.1) del artículo 37 del Reglamento;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-498944-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., con RUC Nº 20607330949, en adelante la Empresa, representada por su Titular Gerente, señor JORGE MANUEL BUTRON ROQUE, identificado con DNI Nº 01865393, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) Nº 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima;
Que, con Oficio Nº 36433-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza;
Que, a través del Informe Nº 272-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 05 de noviembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio Nº 39462-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de noviembre de 2025, notificado el 14 de noviembre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-546011-2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, la SUTRAN remitió a la DCV el Oficio Nº D000866-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que, habiéndose apersonado a la dirección de la infraestructura inmobiliaria propuesta, se advierte que no se encuentra operando un CITV;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-553594-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, la Empresa solicitó se le otorgue un plazo adicional para la subsanación de las observaciones comunicadas con Oficio Nº 39462-2025-MTC/17.03; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 41514-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2025, a través del cual se le concedió una prórroga de diez (10) días hábiles, a computarse desde el 01 hasta el 16 de diciembre de 2025;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-587617-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por diez (10) días hábiles; siendo concedida dicha suspensión mediante Oficio Nº 0075-2026-MTC/17.03 de fecha 05 de enero de 2026, desde el 17 de diciembre de 2025 al 05 de enero de 2026;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-005209-2026 de fecha 07 de enero de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por diez (10) días hábiles adicionales; siendo concedida dicha suspensión mediante Oficio Nº 0459-2026-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2026, desde el 06 al 19 de enero de 2026;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-011686-2026 de fecha 12 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación complementaria, referida a los recursos humanos;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-024469-2026 de fecha 20 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio Nº 39462-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsana satisfactoriamente los extremos referidos a requisitos documentales y recursos humanos;
Que, asimismo, a través del Informe Nº 0023-2026-MTC/17.03.01/AACR de fecha 27 de enero de 2026, que contiene el análisis de la documentación presentada en vías de subsanación, en el extremo referente a la infraestructura inmobiliaria, se concluyó que el proyecto cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio Nº 3096-2026-MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 03 de febrero de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 026-2026-MTC/17.03.01 de fecha 03 de febrero de 2026, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) Nº 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la existencia de discrepancias con la información que obra en el expediente, en el extremo referente al equipamiento;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-049823-2026 de fecha 04 de febrero de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada relacionada al equipamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, así como lo constatado en la inspección in situ;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-056637-2026 de fecha 09 de febrero de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada sobre los recursos humanos, acreditando el vínculo laboral vigente;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y a través de la Resolución Nº 0025-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000243-2011/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0161-2022/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2022;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0009-2026-MTC/17.03.01.LSRS, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20607330949, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) Nº 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Jr. Mariano Jurado de los Reyes (San Carlos) Nº 850, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: citvaltisimavirgendechapi01@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Direccion de Circulacion Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones