⚖️ Índice 2026-02-26 Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Ilo al 2040
ORDENANZA MUNICIPAL

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Ilo al 2040

2026-02-26MPI
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
831-2026-MPI
Fecha
2026-02-26
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MPI

Ilo, 6 de febrero del 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de llo, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31°, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. Asimismo, los numerales 1 y 2 del Artículo 195° del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley de Reforma N°27680 Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización N°27783 en los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 19°, 20° incisos 1, 2 y 42 precisan que “Los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los gobiernos locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente; los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como los instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan ý ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados. La misma norma en el Artículo 17 numerales 1 y 2 indica que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 en el Artículo 9º numeral I establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; en el Artículo 98° señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales; y en el Artículo 100° inciso 1 que corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial;

Que, según la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00021-2024/CEPLAN/PCD y modificatorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico. Indicando en su artículo 13, el Ciclo de Planeamiento Estratégico, siendo lo siguiente: “Fase 1: Análisis de la situación actual”, “Fase 2: Análisis prospectivo”, “Fase 3: Decisión Estratégica” y “Fase 4: Seguimiento y evaluación”;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0094-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital” para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial;

Que, en sesión extraordinaria de fecha 08 de mayo del 2024, el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) tomo conocimiento y validó el inicio del proceso, con su respectivo plan de trabajo y cronograma; lo cual fue formalizado mediante un Acta;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N°492-2025-A-MPI, de fecha 17 de junio de 2025, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Ilo al 2040;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N°678-2025-A-MPI, de fecha 27 de agosto de 2025, se modifica el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía N°492-2025-A-MPI, quedando ampliada la conformación del citado Grupo de Trabajo;

Que, en este marco legal y a fin de generar una Participación concertada en la Provincia de Ilo, el proceso de formulación del PDLC Ilo al 2040, ha sido participativo en todas sus fases, destacando los talleres descentralizados en los tres distritos, talleres con jóvenes, adultos mayores, empresa privada, la conformación de las mesas de trabajo.

Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040 contiene lo siguiente: Presentación, Situación actual del territorio, Situación futura deseada del territorio, Matriz de Objetivos y Acciones estratégicas con sus indicadores y logros esperados, y Anexos;

Que, mediante Oficio N° 001172-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 16 de diciembre de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, indica que el documento de la Fase I: “Análisis de la Situación Actual”, del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva;

Que, mediante Oficio N°001159-2025-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico N°00247-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, de fecha 21 de octubre del 2025, en el cual indica que la Fase 02: “Análisis Prospectivo”, del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040, cumple con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, mediante Oficio N°001783-2025-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico N°000390-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, de fecha 30 de diciembre del 2025, en el cual indica que la Fase 03: “Decisión Estrategia”, del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040, cumple con los lineamientos establecidos por CEPLAN;

Que, según el Informe N°249-2025-OPM-OGPP-MPI de fecha 31 de diciembre del 2025, la Oficina de Planeamiento y Modernización, remite el PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO de la Provincia de ILO AL 2040 que ha sido elaborada y cumple con la metodología del CEPLAN, y solicita que sea remitido al Consejo Municipal para su aprobación respectiva, previa opinión legal;

Que, con Informe N°002-2026-OGPP-MPI, de fecha 05 de enero del 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda continuar con el trámite de aprobación del documento del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de ILO AL 2040;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 062 -2026-OGAJ-MPI, de fecha 20 de enero del 2026, opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba “Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040” presentado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, recomendando remitir los actuados al Concejo Municipal para su aprobación respectiva;

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE ILO AL 2040, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura:

Presentación

I. Situación actual del territorio

II. Situación futura deseada del territorio

III. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores

IV. Anexos

a. Caracterización

b. Diagnóstico

c. Análisis prospectivo

d. Diseño del futuro deseado

e. Matriz de determinación de objetivos estratégicos

f. Matriz de determinación de acciones estratégicas

g. Inversiones estratégicas con enfoque territorial

h. Matriz de articulación de planes

i. Fichas de indicadores

j. Evidencias del proceso participativo y concertado.

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Ilo la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 623-2017-MPI, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Ilo al 2030.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación provincial, asimismo encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información; la publicación de dicha ordenanza y a su vez con su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY

Alcalde

2485919-1

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