Lima, 26 de febrero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la oficina consular terminan, inter alia: a) por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 364-2006-RE, de 12 de octubre de 2006, se reconoció al señ or José Antonio Miró Quesada como C ónsul Honorario de Finlandia en Lima, con jurisdicción en el departamento de Lima, extendiéndosele el Exequátur correspondiente;
Que, mediante Nota N° NV/8662/2025-UM-69 de 30 de diciembre de 2025, la Embajada de la República de Finlandia en el Perú informó el término de funciones del señ or José Antonio Miró Quesada, como C ónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima, a partir del 31 de diciembre de 2025;
Que, el literal l) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específicas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades;
Que, mediante Memor ándum N° DGC002582026, de 28 de enero de 2026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señ or José Antonio Miró Quesada quien fuera reconocido como Cónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima;
Que, en virtud a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Polí tica del Per ú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
SE RESUELVE:
Art ículo 1.- Cancelación de Exequátur
Se cancela el Exequátur que reconoce al señ or José Antonio Miró Quesada como C ónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente en el departamento de Lima, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Reg í strese, comun íquese y publí quese.
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Hugo Claudio de Zela Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores