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Resolución Directoral

Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C.

2026-02-27MTC
Tipo
Resolución Directoral
Número
0064-2026-MTC
Fecha
2026-02-27
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MTC

Lima, 10 de febrero del 2026

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-501623-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, presentada por la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03 de fecha 09 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI (en adelante SEB), a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con la Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:

(i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado.

(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03 de fecha 09 de diciembre de 2020, se autorizó a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica;

Que, con la Hoja de Ruta N° T-501623-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, la señora KARLA VIVIANA MARTINEZ ROJAS, identificada con DNI N° 40030570, en calidad de Gerente General de la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20603347880, en adelante CITV, solicita la renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta;

Que, por medio del Oficio N° 36608-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;

Que, a través del Oficio N° 37125-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025, notificado con fecha 03 de noviembre de 2025 y con Constancia de Lectura de fecha 05 de noviembre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los requisitos documentales y equipamiento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-530451-2025 de fecha 13 de noviembre de 2025, el CITV presentó diversa documentación a fin de absolver las observaciones que fueran formuladas mediante el Oficio N° 37125-2025-MTC/17.03;

Que, con la Hoja de Ruta N° E-535943-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000848-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada;

Que, por medio de las Hojas de Ruta N° E-555454-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025 y N° E-565738-2025, ambas de fecha 02 de diciembre de 2025, el CITV solicita la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, por quince (15) días hábiles, así como la programación de una audiencia;

Que, a través del Oficio N° 41454-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2025, la DCV comunicó al CITV la programación de la audiencia solicitada para el día 01 de diciembre de 2025;

Que, mediante el Oficio N° 42134-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2025, se concedió la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el 27 de noviembre al 19 de diciembre de 2025;

Que, con la Hoja de Ruta N° E-595607-2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, el CITV remitió documentación respecto a su infraestructura inmobiliaria;

Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-599649-2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, el CITV solicitó que se suspenda el plazo del procedimiento administrativo, por once (11) días hábiles; siendo concedida dicha suspensión a través del Oficio N° 44815-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de diciembre de 2025, desde el 23 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026;

Que, mediante las Hojas de Ruta N° E-013573-2026 y N° E-014615-2026, ambas de fecha 13 de enero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada respecto su infraestructura inmobiliaria;

Que, con el Informe N° 0020-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 21 de enero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;

Que, por medio del Oficio N° 2331-2026-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ a realizarse el día 27 de enero de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 020-2026-MTC/17.03.01 de fecha 27 de enero de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la existencia de discrepancias con la información señalada en su expediente, respecto al equipamiento e infraestructura inmobiliaria;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-039123-2026 de fecha 29 de enero de 2026, el CITV solicitó que se suspenda el plazo del procedimiento administrativo, por cuatro (04) días hábiles y la programación de una audiencia;

Que, mediante el Oficio N° 2892-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2026, se comunicó al CITV la programación de una audiencia a realizarse el día viernes 30 de enero de 2026;

Que, con el Oficio N° 2894-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2026, se concedió al CITV la suspensión del plazo del procedimiento por cuatro (04) días hábiles, contabilizados desde el día 28 de enero al 02 de febrero de 2026;

Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-045261-2026 de fecha 02 de febrero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada sobre los recursos humanos, acreditando el vínculo laboral contractual vigente; así como, sobre equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025;

Que, asimismo, se verifica que el CITV cuenta con Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 16682763-65599756, con vigencia desde el 15 de octubre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 15 de octubre de 2026;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0019-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RENOVAR a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20603347880, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03 de fecha 09 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- La empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del Centro de Inspección Técnica Vehicular SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., es el siguiente:

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica; y/o en el correo electrónico: sistematecnicoautomotrizsac@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director de la Direccion de Circulacion Vial

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