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Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas

2026-02-27FN
Tipo
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Número
566-2026-MP-FN
Fecha
2026-02-27
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
FN

Lima, 26 de febrero de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000334-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 12 de febrero de 2026, e informe Nº 0106-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 23 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba.

Con informe Nº 000163-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-APH, de fecha 12 de febrero de 2026, suscrito por el Área de Potencial Humano de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Amazonas, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000501 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Marcos Roberto Piña Sempértegui, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0106-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 23 de febrero de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marcos Roberto Piña Sempértegui, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba (AIRHSP Nº 000501).

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

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