⚖️ Índice 2026-02-27 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca
resolución de la fiscalía de la nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca

2026-02-27FN
Tipo
resolución de la fiscalía de la nación
Número
557-2026-MP-FN
Fecha
2026-02-27
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
FN

Lima, 26 de febrero de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 002931 y 004959-2025-MP-FN-FSNCEDCF, los oficios Nºs. 000097, 000256 y 000438-2026-MP-FN-FSNCEDCF, los informes Nºs. 05 y 06-2025-NRMR-FPCEDCF-CAJ, el oficio Nº 002-2026-ANC-MP-ADC-CAJAMARCA, la Resolución Administrativa Nº 002-2026-ANC-MP-ADC-CAJAMARCA, los reportes de quejas y denuncias Nºs. 00146-2026-202000500 y 00005-2026-1711010000, y el informe Nº 017-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1882-2024-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2024, se nombró al abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios Nºs. 002931 y 004959-2025-MP-FN-FSNCEDCF, el abogado Mirko Dino Cano Gamero, en ese entonces, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hace de conocimiento que el abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon, en su condición de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, no vendría ejerciendo adecuadamente sus funciones, restando celeridad y eficacia al trabajo que se realiza en la referida fiscalía; ello en razón a lo informado por su jefa inmediata, la abogada Nury Del Rosario Marín Reyes, fiscal provincial designada en la citada fiscalía, a través de los informes Nºs. 05 y 06-2025-NRMR-FPCEDCF-CAJ, de fechas 9 de junio y 20 de octubre de 2025, respectivamente, en los que da cuenta —conforme a lo desarrollado y documentado en los mencionados informes— que el primer abogado en mención presentaría persistencia en el incumplimiento de los plazos procesales en la tramitación de los casos asignados, así como falta de fundamentación, criterio y razonabilidad en los proyectos de disposiciones y requerimientos fiscales, información que se advierte del Reporte detallado de carga fiscal, de fecha 10 de septiembre de 2024; Acta de control de plazos, de fecha 10 de enero de 2025; Acta de revisión de carga, de fecha 5 de marzo de 2025 y Reporte detallado de plazos fiscales, de fecha 9 de junio de 2025, lo cual —según se refiere— estaría comprometiendo la efectividad de la función fiscal en materia especializada; razones por las cuales el citado coordinador solicitó la conclusión del abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon en el cargo y despacho antes descritos.

Asimismo, con oficios Nºs. 000097 y 000438-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 8 y 30 de enero de 2026, respectivamente, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, señala que mediante oficio Nº 002-2026-ANC-MP-ADC-CAJAMARCA, de fecha 12 de enero de 2025, suscrito por el abogado Roger Abel Hurtado Sánchez, jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, se remite información respecto a las quejas que registra el abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon en el ejercicio de la función fiscal. En tal sentido, el citado coordinador nacional ratifica el pedido de conclusión efectuado por su antecesor mediante los oficios Nºs. 002931 y 004959-2025-MP-FN-FSNCEDCF, descritos en el párrafo precedente.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00146-2026-202000500, de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra dos (2) quejas en trámite, información que también se verifica del reporte de quejas y denuncias Nº 00005-2026-1711010000, remitido con la Resolución Administrativa Nº 002-2026-ANC-MP-ADC-CAJAMARCA, de fecha 12 de enero de 2026, suscrito por el abogado Roger Abel Hurtado Sánchez, jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, estos dos últimos documentos remitidos por el coordinador nacional antes mencionado, mediante oficio Nº 000256-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 19 de enero de 2026.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 017-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 16 de febrero de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1882-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de agosto y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Mitchael Villaty Chonlon que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

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