Punta Hermosa, 14 de febrero de 2026
VISTO:
El Informe N°036-2024-GR/MDPH de fecha 26 de febrero de 2024, presentado por la Gerencia de Rentas, el Memorando N° 01-A-2026-EC-GR-MDPH de fecha 15 de enero de 2025, presentado por el Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 183-2026-UFFA-OAJ/MDPH de fecha 13 de febrero del 2026 presentado por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización, el Informe N°009-2026-JMAC-SGRFC-MDPH de fecha 14 de febrero de 2026, presentado por el Analista de Gestión Tributaria, el Informe Nº 035-2026-GR/SGRFT-MDPH de fecha 14 de febrero de 2026 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VIII del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los Sistemas Administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, en el inciso 5) del artículo 27° del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario y sus modificatorias, señala que la obligación tributaria se extingue por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa;
Que, en el literal d) del artículo 104º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario y sus modificatorias, regula la forma de notificación de los actos administrativos en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa, señalando que la misma debe ser realizada a través de la publicación en la página web de la Administración Tributaria;
Que, el artículo 270º del mismo cuerpo normativo antes mencionado, señala entre otros, que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que se posible ejercerlas;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;
Que, el artículo 70° de la norma antes glosada establece que el sistema tributario de las Municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario, en la parte pertinente, siendo ello así con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario;
Que, mediante Resolución de Contaduría N°067-97-97-EF/93.01 se aprueba el instructivo N°03 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” y su modificatoria, aprobada mediante Resolución Directoral N°011-2015-EF/51.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°052-2023-MDPH/GM de fecha 10 de julio de 2023, se aprueba la Directiva N° 003-2023-MDPH/AOF denominada “Directiva para la Provisión de Saldos por cobrar, castigo de las deudas de cobranza dudosa y onerosa de naturaleza tributaria y no tributaria en la Municipalidad de Punta Hermosa;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01, aprueban el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 077-2025-MDPH/GM, se aprueba la Directiva N° 003-2025-GR/MDPH “Directiva que establece el Procedimiento de Determinación, Provisión y Castigo de Deudas de Cobranza Dudosa y Onerosa de Naturaleza Tributaria y No Tributaria;
Que, mediante el Informe N°036-2024-GR/MDPH de fecha 26 de febrero de 2024, la Gerencia de Rentas haciendo referencia del Informe N° 040-2024-EC-GR-MDPH de fecha 14 de febrero de 2024, del Ejecutor Coactivo, el Informe N° 025-2024-UFFA-OAJ-MDPH de fecha 01 de febrero de 2024, de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, el Informe N°003-2024-UFR-GR-MDPH de fecha 21 de febrero de 2024, de la Unidad Funcional de Recaudación, detalla los saldos por cobrar al 31/12/2023, por cada tributo y/o concepto, el porcentaje de morosidad que le corresponde según lo señalado en la Directiva N° 003-2023-MDPH/AOF y su respectivo monto, para su respectiva provisión contable, conforme se indica a continuación:
CUADRO N° 1
Que, mediante el Memorando N° 01-A-2026-EC-GR-MDPH de fecha 15 de enero de 2025, el Ejecutor Coactivo, señala que a la fecha no ha agotado los medios y acciones de cobranza coactiva, por cuanto, aun continua con la depuración de su acervo de expedientes coactivos, por lo que no le es posible remitir información respecto a la deuda de cobranza dudosa al 31 de diciembre de 2023 que se pasible de provisionar ni castigar, sin embargo cumple con informar que, al 31 de diciembre 2025, los saldos por cobrar son de S/ 4,969,970.20(Cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos setenta con 20/100 soles) siendo que por deuda Tributaria es de S/ 4,070,441.12 (Cuatro millones setenta mil cuatrocientos cuarenta y uno con 12/100 soles) y por deuda no tributaria S/ 899,529.08 (Ochocientos noventa y nueve mil quinientos veintinueve con 08/100 soles);
Que, mediante el Informe Nº 183-2026-UFFA-OAJ/MDPH de fecha 13 de febrero del 2026 la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización, precisa que la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa determina y gestiona la deuda generada por infracciones administrativas (no de naturaleza tributaria) y se agota la etapa de cobranza con la notificación de la Resolución de Sanción correspondiente, pasado el plazo legal para su cumplimiento, es remitido al Ejecutor Coactivo., indicando que el saldo por cobrar por concepto de multas administrativas de la hasta el 31 de diciembre de 2025 es conforme se detalla a continuación:
• 2020: S/ 177,615.00
• 2021: S/ 275,875.00
• 2022: S/ 351,640.00
• 2023: S/ 680,130.00
• 2024: S/ 893,012.00
• 2025: S/ 1,372,160.00
Que, con el Informe N° 009-2026-JMAC-SGRFC-MDPH de fecha 14 de febrero de 2026, el Analista de gestión tributaria, informa que para la determinación de la provisión se aplicaron los criterios técnicos establecidos en la Directiva Nº 003-2025-GR/MDPH, considerando principalmente: la antigüedad de la deuda, la condición del deudor, las acciones de cobranza realizadas, la probabilidad de recuperación., el costo-beneficio de continuar con el proceso de cobranza y como resultado del análisis efectuado, se determinó que el monto total a provisionar como deuda onerosa asciende a: S/. 160,003.81 (Ciento sesenta mil tres con 81/100 soles) , conforme se detalla en el Cuadro N° 2 siguiente:
CUADRO N° 2
Que, mediante Ordenanza Nº 467-MDPH, se aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, cuyas funciones de la Gerencia de Rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76° de la citada Ordenanza, entre otros, son las siguientes: “12) Resolver en primera instancia, mediante Resolución Gerencial, los procedimientos tributarios y solicitudes contenciosas y no contenciosas en materia tributaria, presentadas por los contribuyentes y administrados que formen parte de su competencia ”;
Que mediante Informe Nº 035-2026-SGRFT-GR-MDPH, de fecha 14 de febrero de 2026 la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria recomienda que se emita la Resolución formal que declare para su respectiva Provisión las Cuentas por Cobrar de Dudosa Recuperación las deudas por un importe total ascendente a S/ 160,003.81 (Ciento sesenta mil tres con 81/100 soles) y comprendidos en el precedente Cuadro N° 2 y en el Anexo N° 1, precisándose que la provisión de cuentas de cobranza dudosa en municipalidades es el registro contable obligatorio que reconoce como gasto las deudas tributarias y no tributarias de difícil recuperación, ajustando el activo en el balance general. Asimismo, indica que se remita la Resolución Gerencial a la Oficina de Administración y Finanzas, para que actúe de acuerdo a su competencia y atribuciones;
En consecuencia, por lo expuesto en los párrafos precedentes y del Informe N° 035-2026-SGRFT-GR-MDPH, contando con la documentación que sustenta la provisión y castigo de las cuentas de cobranza dudosa, y en armonía con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en merito a las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza N° 467-2023-MDPH;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR para su respectiva Provisión las Cuentas de Cobranza Dudosa por un importe total ascendente a S/ 160,003.81 (Ciento sesenta mil tres con 81/100 soles), y comprendidos en el precedente Cuadro N° 2 y en el Anexo N° 1, que forman parte integrante de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente, precisándose que la Provisión de cobranza dudosa, es el registro contable por medio del cual se reconoce como gasto algunas cuentas por cobrar y/o cuentas por cobrar diversas, debido al riesgo de cobranza, al no haberse recuperado en las fechas previstas para su pago y cuyo recupero se está gestionando al amparo de las normas legales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Contabilidad, el cumplimiento de la presente resolución, de acuerdo con su competencia y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información publicar la presente resolución en el portal institucional www.munipunhermosa.gob .pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NEREYDA JACOBO ASIN
Gerente de Rentas
2489140-1
EJERCICIO | TOTAL SALDOS POR COBRAR AL 31/12/2023 | TOTAL CUENTAS POR COBRAR DE DUDOSA RECUPERACIÓN | TOTAL CUENTAS POR COBRAR NETO 1993 | S/ 422.29 | S/ - | S/ 422.29 1994 | S/ - | S/ - | S/ - 1995 | S/ - | S/ - | S/ - 1996 | S/ - | S/ - | S/ - 1997 | S/ - | S/ - | S/ - 1998 | S/ 122,914.78 | S/ 6,439.63 | S/ 116,475.15 1999 | S/ 132,158.57 | S/ 5,306.98 | S/ 126,851.59 2000 | S/ 211,822.44 | S/ 7,553.40 | S/ 204,269.04 2001 | S/ 244,170.16 | S/ 15,073.37 | S/ 229,096.79 2002 | S/ 145,063.17 | S/ 4,837.09 | S/ 140,226.08 2003 | S/ 171,274.48 | S/ 7,837.55 | S/ 163,436.93 2004 | S/ 168,490.05 | S/ 9,010.89 | S/ 159,479.16 2005 | S/ 144,438.09 | S/ 6,459.56 | S/ 137,978.53 2006 | S/ 157,813.01 | S/ 6,301.98 | S/ 151,511.03 2007 | S/ 181,956.73 | S/ 3,112.11 | S/ 178,844.62 2008 | S/ 127,471.12 | S/ 2,954.92 | S/ 124,516.20 2009 | S/ 128,471.14 | S/ 1,084.71 | S/ 127,386.43 2010 | S/ 131,258.71 | S/ 1,891.95 | S/ 129,366.76 2011 | S/ 116,474.83 | S/ 2,847.03 | S/ 113,627.80 2012 | S/ 135,576.88 | S/ 1,662.94 | S/ 133,913.94 2013 | S/ 548,563.65 | S/ 808.11 | S/ 547,755.54 2014 | S/ 604,556.43 | S/ 782.12 | S/ 603,774.31 2015 | S/ 306,329.01 | S/ 1,471.98 | S/ 304,857.03 2016 | S/ 414,180.52 | S/ 7,322.65 | S/ 406,857.87 2017 | S/ 474,860.04 | S/ 1,745.94 | S/ 473,114.10 2018 | S/ 582,522.70 | S/ 4,179.79 | S/ 578,342.91 2019 | S/ 595,974.90 | S/ 2,655.38 | S/ 593,319.52 2020 | S/ 771,962.74 | S/ 4,407.97 | S/ 767,554.77 2021 | S/ 1,010,777.64 | S/ 5,895.74 | S/ 1,004,881.90 2022 | S/ 1,306,327.16 | S/ 9,437.07 | S/ 1,296,890.10 2023 | S/ 2,407,986.52 | S/ 8,072.52 | S/ 2,399,914.00 TOTAL | S/ 11,343,817.76 | S/ 129,153.38 | S/ 11,214,664.38