Lima, 25 de febrero del 2026
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 015-2022-MTC, el Oficio N° 00302-2025-OEFA/DPEF, el Informe N° 0289-2025-MTC/16.01, el Memorando N° 0113-2026-MTC/09, el Informe Legal N° 005-2026-MTC/16.XSRVM, y demás documentos vinculados; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho de vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como a proteger el ambiente;
Que, los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establecen que forman parte del Sistema las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local, las cuales cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y sujetan su actuación a las normas de la Ley citada y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, regulado en el párrafo 131.2 del artículo 131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, regulando su articulación con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos;
Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; teniendo entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia, así como de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;
Que, el artículo 139 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone la implementación de un Registro de Infractores Ambientales y de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se registra a toda persona natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no cumplan con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad sea determinada por la autoridad competente;
Que, artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las EFA son entidades con facultades de fiscalización ambiental, que si bien es cierto ejercen función con independencia del OEFA, al formar parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) se sujetan a las disposiciones emitidas por el OEFA como ente rector del SINEFA, en atención a ello, las actuaciones de todas las EFA deben regirse bajo los criterios generales del OEFA.
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización en materia ambiental para el referido sector dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del sector transportes; el artículo 5 del Reglamento citado establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional que ejerce funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental en el sector Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM);
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-MTC, se aprueba el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes, mediante el cual se regula la tipificación de las infracciones administrativas, aprobar la escala de sanciones y establecer el régimen de incentivos en materia ambiental para el Sector Transportes, bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 015-2022-MTC, se establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales, aprueba el Registro de los Infractores Ambientales y de Buenas Prácticas Ambientales del Sector Transportes, en el plazo que determina tal disposición;
Que, por encargo de la DGAAM, se solicitó a la DGA emitir informe respecto lo indicado en el numeral anterior; es así que, por medio del Informe N° 0126-2025-MTC/16.01, del 19 de junio de 2025, la Dirección de Gestión Ambiental (en adelante, DGA) de la DGAAM, elabora el proyecto de Directiva para el Registro de Infractores Ambientales y de Buenas Prácticas Ambientales del Sector Transportes (en adelante, proyecto de directiva) y otros, en el marco de la Directiva General N° 004-2022-MTC/09, que aprueba el Procedimiento para la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y proyectos especiales;
Que, mediante Oficio N° 2171-2025-MTC/16, del 20 de junio de 2025, la DGAAM, solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus facultades, emita opinión técnica respecto al proyecto de Directiva y adjunta el Informe N° 0126-2025-MTC/16.01;
Que, mediante Oficio N° 00302-2025-OEFA/DPEF del 24 de julio de 2025, el OEFA remite el Informe N° 000128-2025-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria en coordinación con la Subdirección de Seguimiento a Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, el cual contiene la opinión sobre el citado proyecto normativo, el cual concluye que cuenta con observaciones y adjunta una matriz de comentarios y sugerencias;
Que, mediante Informe N° 0169-2025-MTC/16.01, del 13 de agosto de 2025 e Informe N° 0254-2025-MTC/16.01 del 7 de noviembre de 2025, la DGA, emite informes complementarios en mérito a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2022-MTC y remite el proyecto de Directiva para el Registro de Infractores Ambientales (proyecto de directiva actualizada), a fin de que el mismo sea aprobado a través de Resolución Directoral;
Que, mediante Memorando N° 0113-2026-MTC/09 del 26 de enero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) deriva a la DGAAM el Informe N° 0009-2026-MTC/09.05 elaborado por la Oficina de Modernización de la OGPP, el cual concluyó que no resulta necesaria la aprobación de una Directiva para aprobar el Registro de Infractores Ambientales a través de la Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales, corresponde que la DGAAM expida la Resolución correspondiente;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones contenidos en el Informe Legal N° 005-2026-MTC/16.XSRVM, por lo que éste forma parte integrante del presente acto administrativo;
Que, de conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas en el literal n) del artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Registro de Infractores Ambientales del Sector Transportes al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes.
Artículo 2°.- APROBAR el Reporte de Infractores Ambientales del Sector Transportes, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3°.- DISPONER que la Dirección de Evaluación Ambiental remita a la Dirección General de Asuntos Ambientales los reportes de los Infractores Ambientales del Sector Transportes, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- DISPONER que el Registro de Infractores Ambientales del Sector Transportes se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los quince (15) días hábiles de la remisión de los reportes señalados en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5°.- ESTABLECER que la Dirección General de Asuntos Ambientales es la responsable de publicar los reportes de infractores ambientales del Sector Transportes, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refiere el numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes.
Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7°.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección de Gestión Ambiental y Dirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
MILAGROS DEL PILAR VERASTEGUI SALAZAR
Directora General de la Dirección
General de Asuntos Ambientales
2491312-1