⚖️ Índice 2026-02-28 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao
resolución de la fiscalía de la nación

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao

2026-02-28FN
Tipo
resolución de la fiscalía de la nación
Número
590-2026-MP-FN
Fecha
2026-02-28
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
FN

Lima, 27 de febrero de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s 5205-2025-MP-FN-PJFSCALLAO y 000146-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, de fechas 30 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026, respectivamente, el informe Nº 000001-2025-MP-FN-1D-3FPPCC, de fecha 25 de noviembre de 2025, el oficio Nº 000353-2025-MP-FN-1D-3FPPCC, de fecha 29 de diciembre de 2025, el informe Nº 000007-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCALLAO, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Reporte de quejas y denuncias Nº 00542-2026-202000500, de fecha 11 de febrero de 2026 y el informe Nº 016-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 12 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1721-2019-MP-FN y 2610-2025-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 27 de agosto de 2025 respectivamente, se nombró a la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios N°s 5205-2025-MP-FN-PJFSCALLAO y 000146-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, de fechas 30 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, ello en razón a lo informado por su jefa inmediata, la abogada Cristirosi Deifilia Morales Fernández, fiscal provincial titular penal (corporativa) del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designada en la citada fiscalía, a través del informe Nº 000001-2025-MP-FN-1D-3FPPCC, de fecha 25 de noviembre de 2025, en el que se da cuenta que la referida fiscal adjunta provincial no cumpliría con el perfil necesario para el desempeño de la labor fiscal, pues no habría venido demostrando conocimientos sólidos en la tramitación de sus carpetas fiscales que no revisten complejidad, lo que implica la dilación excesiva en la elaboración de los proyectos encomendados y el desconocimiento de la actuación frente a diligencias en casos con detenidos en turno fiscal, originando así que los otros fiscales que conforman el despacho asuman —en adición a sus funciones— dichas investigaciones, lo cual en suma vendría perjudicando las metas del despacho y sobrecargando la labor del personal fiscal que asume en adición dicha carga; asimismo, la referida jefa inmediata —a través del oficio Nº 000353-2025-MP-FN-1D-3FPPCC, de fecha 29 de diciembre de 2025— hace de conocimiento el reporte detallado de plazos fiscales extraído del sistema de Gestión Fiscal (SGF), en los que informa que la fiscal en cuestión, a diferencia de sus pares, presentaría elevada carga laboral con plazos vencidos; razones por las cuales la referida Presidencia solicita la conclusión de la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00542-2026-202000500, de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra tres (3) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida, con imposición de sanción de amonestación; y, dos (2), en trámite, información que también se verifica del reporte de quejas y denuncias Nº 00101-2025-911010000, remitido con informe Nº 000007-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCALLAO, de fecha 19 de diciembre de 2025, suscrito por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, estos dos últimos documentos remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante oficio Nº 5205-2025-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 30 de diciembre de 2025.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 016-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 12 de febrero de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1721-2019-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2610-2025-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019, 30 de diciembre de 2024 y 27 de agosto de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

← Volver al índice