Lima, 28 de febrero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la oficina consular terminan, inter alia: a) por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2025-RE, de 12 de marzo de 2025, se reconoció al señ or Felipe Alejandro Díaz Ibáñez como C ónsul General de Chile en Tacna, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente a los departamentos de Tacna, Moquegua y Puno, extendiéndosele el Exequátur correspondiente;
Que, mediante Nota Nº 073/2026 de 2 de febrero de 2026, la Embajada de la República de Chile en el Perú informó el término de funciones del señ or Felipe Alejandro Díaz Ibáñez, como C ónsul General de la República de Chile en Tacna, a partir del 15 de octubre de 2025;
Que, el literal l) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específicas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades;
Que, mediante Memor ándum Nº DGC004022026, de 11 de febrero de 2026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señ or Felipe Alejandro Díaz Ibáñez , quien fuera reconocido como Cónsul General de la República de Chile en Tacna;
Que, en virtud a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Polí tica del Per ú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
SE RESUELVE:
Art ículo 1. Cancelación de Exequátur
Se cancela el Exequátur que reconoce al señ or Felipe Alejandro Díaz Ibáñez como C ónsul General de la República de Chile en Tacna, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente a los departamentos de Tacna, Moquegua y Puno, con eficacia anticipada al 15 de octubre de 2025.
Artículo 2. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
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