San Isidro, 2 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe N° 2405-2026 -ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; el Memorando N° 0703-2026-ANA-OA de la Oficina de Administración; el Informe Legal N° 0128-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestario; asimismo, el numeral b) del artículo 12 del mismo cuerpo legal establece que es función de la Jefatura conducir la marcha general de la Autoridad Nacional del Agua, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales;
Que, el inciso 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “ el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”;
Que, asimismo, el artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, respecto a las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo, los numerales 55.2 y 55.3 de la Ley General de Contrataciones Públicas estipulan lo siguiente:
“55 .2. Las contrataciones directas son aprobadas por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, según disponga el reglamento. En el caso de que sea aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, dicha facultad será indelegable.
55.3. El reglamento establece las condiciones para la configuración de los requisitos y formalidades de cada uno de estos supuestos, así como para la aprobación del procedimiento de selección no competitivo ”;
Que, en esa línea, el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el titular de la entidad aprueba la contratación mediante procedimientos no competitivos según los literales b), c) y k), del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, que se detallan a continuación:
“b) Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia.
c) Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones.
k) Para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la presente ley, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos y de contratos de supervisión vinculados a los saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a las causales antes señaladas.” ;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0004-2026-ANA, de fecha 14 de enero de 2026, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua delegó, para el ejercicio fiscal 2026, diversas facultades en funcionarios de la entidad;
Que, la Oficina de Administración a través del documento de Vistos propone implementar acciones administrativas, entre ellas la delegación de determinadas facultades, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, orientadas a optimizar las contrataciones destinadas a atender las situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, garantizando así la prevención y corrección de riesgos y resultados derivados de los eventos naturales que vienen azotando diversos sectores del Perú; para tal efecto, remite el Informe N° 2405-2026-ANA-OA-UAP, elaborado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, unidad orgánica a su cargo;
Que, mediante Informe Legal de Vistos la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable delegar en el Gerente General la facultad de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, toda vez que ni la Ley N° 32069 ni su Reglamento han establecido alguna restricción para que el titular pueda delegar esta facultad en la autoridad de la gestión administrativa o en otra dependencia de la entidad, tal como precisó el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE en la Opinión N° D000062-2025-OECE-DTN, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente que modifique la Resolución Jefatural N° 0004-2026-ANA, que delegó diversas facultades en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el año fiscal 2026;
Con el visto de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0004-2026-ANA, sobre “Delegación de facultades en la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua”, a fin de incorporar el numeral 1.5, el cual tiene el siguiente tenor:
1.5 En materia de contrataciones del Estado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento:
Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 .
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional ( www.gob.pe/ana ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2491878-1