⚖️ Índice 2026-03-03 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Provincial de Manu
ORDENANZA MUNICIPAL

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Provincial de Manu

2026-03-03MPM
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
013-2025-CM-MPM
Fecha
2026-03-03
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MPM

Villa Salvación, 19 de diciembre del 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Manu, en sesión de fecha 19 de diciembre del 2025, visto la propuesta de “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad de la provincia de Manu” y los Informes Técnicos y Legales que adjuntan al expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley 30305, Ley de reforma Constitucional, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en referencia al segundo párrafo del 194º de la Constitución Política del Perú, establece ‘la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizados y la alcaldía como Órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley’ concordando con el Artículo 8.º De la Ley Nº 27783 ley de base de la descentralización, establece que , “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de gobierno en sus tres niveles, de normar , regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constancia y a las leyes de desarrollo constitucional respectiva;

Que, la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 en su artículo Preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción y el artículo 6º de la ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y su máxima autoridad administrativo;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39º establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)”. Asimismo, el artículo 40º, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”.También, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º, son atribuciones del Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por ser de su competencia”;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado. Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;

Que, mediante la Resolución de secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-РCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa. Así en su Art. 9º señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión el que haga sus veces;

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante D.S Nº 123-2018-РСМ, respecto al Principio de Simplicidad y Armonización, señala que las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas;

Que, el numeral 43.4, del artículo 43º, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que; para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas о privadas para satisfacer una demanda, estableciendo requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos. No es exclusivo porque no le ha sido otorgada la función por mandato Ley, por tanto, los administrados tiene la posibilidad de elegir la mejor oferta;

Que, mediante Carta Nº 07-2025-RCHCH, suscrito por el Economista – Reli Champi Ccheca, se hace entrega del informe técnico del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad de la provincia de Manu, el mismo que debe realizarse la evaluación correspondiente para la emisión de la Ordenanza municipal correspondiente.

Que, mediante Memorando Nº 2833-2025-GM-MPM-MDD, emitido por el Gerente Municipal se dispone al jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, que deberá de emitir el informe técnico a la formulación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad de la provincia de Manu, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable al instrumento de gestión antes mencionado.

Que, se cuenta con el Informe Técnico Nº 004-2025-MPM/GM-OPP-UP-EHL, suscrito por la Econ. Edelmira Huamán León – Especialista del Área de Planificación, sobre la “propuesta de aprobación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad de la provincia de Manu, el mismo que luego del análisis correspondiente emite la siguiente conclusión y Recomendación:

• Del expediente físico, se aprecia que existe 174 procedimientos estandarizados y 176 procedimientos no estandarizados, haciendo un total de 350 procedimientos, procedimientos que fueron registrados en el aplicativo del Sistema Único de Tramites – SUT.

• Esta unidad, habiendo revisado el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE, determina que, se ajusta al marco normativo, garantizando que los procedimientos administrativos y servicios no exclusivos han sido debidamente sustentados, registrados en el SUT y ajustados a los principios de simplificación administrativa.

• Se recomienda que el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE, sean remitidos a la próxima sesión de Concejo Municipal.

Que, se cuenta con el Informe Nº 0218-2025-MPM-SGPPyR-DAPO, suscrito por el Cpc. Diego Armando Pérez Ordoñez - Jefe de Planificación y Presupuesto, quien remite la propuesta del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad de la provincia de Manu, por lo que emite las siguientes:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• Del expediente físico, se aprecia que existe 174 procedimientos estandarizados y 176 procedimientos no estandarizados, haciendo un total de 350 procedimientos, procedimientos que fueron registrados en el aplicativo del Sistema Único de Tramites – SUT.

• Esta jefatura, habiendo revisado el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE, determina que, se ajusta al marco normativo, garantizando que los procedimientos administrativos y servicios no exclusivos han sido debidamente sustentados, registrados en el SUT y ajustados a los principios de simplificación administrativa.

• Se recomienda que el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE, sean remitidos a la próxima sesión de Concejo Municipal, a fin de obtener la conformidad respectiva y emitir la Ordenanza Municipal que aprueba el TUPA, además de la Resolución de Alcaldía aprobando el TUSNE.

Que, se cuenta con el Acta de reunión de VALIDACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, el mismo que contempla lo siguiente:

OBJETO:

Validar integralmente los procedimientos (TUPA) y los Procedimientos No Exclusivos (TUSNE) propuestos por cada Unidad Orgánica, previo a su aprobación por Ordenanza del Concejo Municipal, garantizando su conformidad con el marco legal, su claridad, y su orientación al ciudadano.

ACUERDOS Y VALIDACIÓN:

Tras la reunión de trabajo con cada jefe de Unidad, se procedió a la validación de los procedimientos TUPA y Procedimientos TUSNE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y COMPROMISOS:

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico normativo, queda encargada de la formalización del TUPA y TUSNE.

Por lo que de acuerdo al acta mencionada líneas arriba debemos entender que se cumplió con la revisión del cumplimiento de la Normatividad vigente y las disposiciones establecidas, siendo responsables solidariamente por el contenido del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE, por lo que proceden a visar en el instrumento de gestión antes mencionado.

Que, se tiene el informe Legal Nº 0291-2025-MVRZ-AL-GM-MDM, suscrito por el Abog. Manuel V. >Rojas Zanabria – jefe de Asesoría Legal, quien luego de la revisión y análisis correspondiente mite la siguiente:

OPINIÓN :

Que habiendo revisado el alcance del presente PROCEDE APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad Provincial de Manu.

Que, puesto a consideración del Pleno y teniendo conocimiento de los actuados, después de su deliberación y opiniones emitidas por los Miembros del Concejo Municipal, por VOTO EN UNANIMIDAD, se Acuerda Aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL que dispone aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad Provincial de Manu.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad

Provincial de Manu”

Artículo Primero .- APROBAR el “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad Provincial de Manu”, de acuerdo a las consideraciones expuestas y al expediente anexo que se adjunta al presente.

Artículo Segundo .- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Unidad de Rentas y demás dependencias involucradas de la Entidad el cumplimiento e implementación correspondiente de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero .- DISPONER al Jefe de la Oficina de Secretaría General NOTIFICAR la presente a todos los órganos administrativos de la entidad involucrados, así como GESTIONAR su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar al Jefe de la Oficina de Informática e Imagen Institucional la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y del expediente anexo que forma parte integrante de la misma, en la sede digital de la Municipalidad Provincial de Manu https://www.gob.pe/munidemanu , el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CIRILO ESPINAL SUAREZ

Alcalde

2486416-1

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