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ORDENANZA REGIONAL

Ordenanza Regional que establece el procedimiento excepcional para el alta y posterior disposición de equipos médicos y bienes provenientes de contratos de obras resueltos en el Gobierno Regional de Arequipa en el ámbito del sector salud

2026-03-03
Tipo
ORDENANZA REGIONAL
Número
547-AREQUIPA
Fecha
2026-03-03
Cuerpo de texto
Sí

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Arequipa, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192” de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, la Directiva N. 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles del Sector Público”, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 191ª de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, es facultad del Consejo Regional aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman los asuntos de carácter regional, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 27867.

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 2517-2019-EF, establecen los principios, normas, procedimientos y herramientas para la gestión de los recursos públicos en las fases de la Cadena de Abastecimiento Público, dicha cadena comprende el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público.

Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles del Sector Público”, y sus modificatorias, establece el marco normativo para la adecuada gestión de los bienes muebles estatales, incluyendo su internamiento, registro, uso, mantenimiento, disposición y baja, definiendo el “Alta” en su artículo 15 como el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial. Asimismo, el artículo 16.1, inciso f) de dicha Directiva contempla expresamente la “Disposición legal” como una de las causales para el alta de bienes muebles.

Que, se ha identificado la existencia de equipamiento médico y bienes, adquiridos en el marco de contratos de obras públicas que fueron resueltos por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de las empresas contratistas, los cuales, debido a su naturaleza, a la vigencia tecnológica y a las actualizaciones requeridas en los expedientes de saldo de obra, no pueden ser utilizados en el proyecto original ni en otros proyectos de inversión similares de la Entidad, generando el desaprovechamiento de recursos públicos y contraviniendo los principios de eficiencia y optimización establecidos en el Sisterna Nacional de Abastecimiento.

Que, ante esta situación particular, resulta necesario que el Gobierno Regional de Arequipa, a través del Consejo Regional, en ejercicio de su autonomía normativa, emita una disposición legal que permita de manera excepcional establecer el procedimiento de alta y registro de dichos bienes en su patrimonio institucional, conforme a la causal prevista en el artículo: 16.1, inciso f) de la Directiva N. 006-2021-EF/54.01, a fin de garantizar su adecuada identificación, registro y disposición, que viabilice su posterior transferencia a la misma u otras unidades de prestación de servicios de salud, para que permita darles un uso eficiente y oportuno en beneficio de la ciudadanía dentro del fin primordial de una cobertura de salud universal.

Que, la presente Ordenanza Regional constituye precisamente la “disposición legal” requerida para formalizar el alta de dichos bienes muebles, permitiendo su correcta incorporación al patrimonio institucional, así como su adecuada gestión y disposición, priorizando su optimización y uso eficiente conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Abastecimiento.

En uso de sus facultades, el Consejo Regional de Arequipa,

Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer un procedimiento que regule el alta de bienes muebles pertenecientes a proyectos de inversión cuya ejecución se ha visto Interrumpida principalmente por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de empresas contratistas, en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa. Dicho procedimiento se desarrollará en concordancia con la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aplicando la causal de “disposición legal” para el alta de los bienes.

Articulo Segundo.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional son de aplicación y obligatorio cumplimiento de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo Tercero.- Procedimiento para el Alta

3.1. La Gerencia Regional de Infraestructura, en su calidad de área usuaria de la ejecución de proyectos de inversión, elaborará un informe técnico sobre el estado situacional del componente equipamiento y/o mobiliario de la obra paralizada debido a la resolución del contrato con la empresa ejecutora, dirigido a la Oficina Regional de Administración, en dicho informe se deberá incluir la actualización del componente de equipamiento en el expediente de saldo de obra, considerando los bienes sobrantes, ya sea por su vigencia tecnológica, estado de conservación u otras características técnicas relevantes.

3.2. La Oficina Regional de Administración, remitirá el expediente a la Oficina de Gestión Patrimonial para la verificación y validación de la relación de bienes muebles, así como evaluará su estado situacional, para ello, podrá solicitar información complementaria y realizar inspecciones físicas cuando corresponda, a fin de elaborar el informe técnico conducente al procedimiento de alta de dichos bienes.

3.3. El expediente para el alta será remitido a la Oficina Regional de Administración para su evaluación y aprobación. El alta de estos bienes se efectuará bajo la causal de “Disposición legal”, conforme a lo establecido en el Artículo 16.1, inciso f) de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, en virtud de la presente Ordenanza Regional.

3.4. Una vez aprobado el alta, los bienes serán incorporados física y contablemente al patrimonio institucional del Gobierno Regional de Arequipa, asignándoles el código patrimonial correspondiente, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo Cuarto.- Disposición de los Bienes

4.1. La Oficina de Gestión Patrimonial elaborará un informe técnico que justifique la baja de los bienes patrimoniales, indicando la causal del mismo.

4.2. La documentación se deberá remitir a la Oficina Regional de Administración para que emita la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable, dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor.

4.3. Una vez dado de baja, el bien podrá ser transferido, siendo la Oficina de Gestión Patrimonial quien deberá evaluar la procedencia de la transferencia y elaborará un informe técnico que deberá ser remitido a la Oficina Regional de Administración para su aprobación mediante acto resolutivo.

4.4. La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02 (de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01).

4.5. En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, la Entidad u Organización de la Entidad que transfiere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del beneficiario. Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia. En caso de bienes registrables (vehículos, maquinaria, etc.), se realiza la inscripción del nuevo titular ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP con base en la resolución que aprueba la transferencia.

Primera.- Facúltese al Gobernador Regional de Arequipa a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Segunda.- La presente ordenanza es de aplicación supletoria a todos aquellos procedimientos en materia de gestión de bienes muebles de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que lo regulen y se sirva para cubrir un vacío o insuficiencias en dicha regulación.

Tercera.- Las transferencias provisionales que se hayan realizado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán adecuarse al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza es de carácter excepcional y restrictivo. Resulta aplicable únicamente a los equipos médicos y bienes provenientes de contratos de obras resueltos en el Gobierno Regional de Arequipa en el ámbito del sector salud y se sustenta en la obligación del Estado de tutelar un bien jurídico superior como es el derecho fundamental a la salud. La responsabilidad por la verificación de la procedencia del alta recaerá en los funcionarios que emitan los informes técnico y legal correspondientes.

Queda expresamente prohibida la utilización de este procedimiento para modificar la situación jurídica o administrativa de bienes correspondientes a obras en ejecución o que no hayan sido previamente liquidadas conforme a la normativa vigente en materia de inversión pública y gestión patrimonial.

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinticuatro días de febrero de 2026

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil veintiséis.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2491805-1

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