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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Se dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución que determina el cargo unitario de liquidación y modifica las tarifas de los sistemas secundarios de transmisión y sistemas complementarios de transmisión, producto de la preliquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027

2026-03-05OS
Tipo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Número
37-2026-OS y ...-2026-OS
Fecha
2026-03-05
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
OS

Lima, 3 de marzo del 2026

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” ( “ Procedimiento Liquidación SST - SCT”), en el cual se define el procedimiento, criterios, plazos y medios para efectuar la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman el Sistema Secundario de Transmisión (“SST”) y Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”) y que son remuneradas por la demanda;

Que, en el numeral 4 del Procedimiento Liquidación SST - SCT se establece que el periodo de liquidación es de 12 meses, el cual comprende desde el 1 de enero del año anterior al que corresponde efectuar la liquidación hasta el último día calendario del mes de diciembre de dicho año, al amparo de lo previsto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Procedimiento Liquidación SST - SCT, se ha efectuado la preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión de las instalaciones que conforman el SST y el SCT asignadas a la demanda, habiéndose analizado la información presentada por los titulares de transmisión según lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del referido procedimiento;

Que, como consecuencia de la preliquidación anual de ingresos se ha determinado el cargo unitario de liquidación, según el detalle contenido en el Informe N° 125-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, en cumplimiento del principio de transparencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el literal b) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT, corresponde que Osinergmin publique en el diario oficial El Peruano y en su página web, el proyecto de resolución que determina el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT producto de la preliquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027, a fin de recibir las opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; dispositivos en los que se consagra el principio de participación, se debe llevar a cabo una audiencia pública descentralizada, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;

Que, se han emitido los Informes N° 125-2026-GRT y N° 126-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2026, de fecha 03 de marzo de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1 .- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin así como en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx, del proyecto de resolución con el que se determina el Cargo Unitario de Liquidación a incorporarse en las tarifas de transmisión, para el periodo de mayo 2026 - abril 2027 y la relación de información que lo sustenta. Dicho proyecto se consigna como Anexo 1 de la presente resolución y la relación de información como Anexo 2.

Artículo 2 .- Convocar a audiencia pública descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto referido en el artículo 1, la cual se realizará en la siguiente fecha, hora y lugares:

Artículo 3. - Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación a que se refiere el artículo 1, para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto de resolución, a través de la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe o mediante la mesa de partes física que Osinergmin tiene habilitada a nivel nacional.

Artículo 4.- Encargar a la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin .

Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto a los Informes N° 125-2026-GRT y N° 126-2026-GRT, y la exposición de motivos del proyecto, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

Resolución de Consejo Directivo que determina el cargo unitario de liquidación y modifica las tarifas de los sistemas secundarios de transmisión y sistemas complementarios de transmisión, producto de la preliquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027

Lima, ... de abril de 2026

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 - abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los meses de enero a abril del año 2025;

Que, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD y modificatorias, se fijaron las tarifas correspondientes a los SST y SCT, para el período mayo 2025 - abril 2029, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“Procedimiento Liquidación SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento, se ha efectuado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los SST y SCT asignadas a la demanda, habiéndose analizado la información presentada por los titulares de transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el Procedimiento Liquidación SST - SCT, mediante Resolución N° …-2026-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fija el cargo unitario de liquidación de los SST y/o SCT aplicable al periodo mayo 2026-abril 2027, con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2026, en las ciudades de Lima, Piura y Tacna, así como en transmisión en vivo vía Youtube;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT, en la citada Resolución N° …-2026-OS/CD se estableció un plazo de ocho días hábiles a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto publicado;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6.2 del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, los peajes por SST y SCT recaudados por los suministradores (Generador o Distribuidor) a través de las ventas de energía al consumidor final (Usuarios Libres y/o Regulados) deben ser transferidos a los respectivos titulares de las áreas de demanda según los procedimientos de liquidación correspondientes. Conforme a ello, también es obligación para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT conforme a los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM;

Que, se han emitido los Informes N° …-2026-GRT y N° …-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformid ad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2026, de … de … de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los peajes acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, conforme a lo siguiente:

“

Cuadro 6.1: Peajes acumulados

por nivel de tensión (Ctm. S//kWh)

”

Artículo 2.- Modificar los peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo a lo siguiente:

“

“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR

Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE

del SSTL de CONELSUR

Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL

de AYMARAES

”

Artículo 3.- Disponer que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de mayo de 2026 y se aplican con el factor de actualización que se encuentre vigente en dicha oportunidad según corresponda.

Artículo 4.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, de acuerdo al Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1. Cargo unitario de liquidación

Artículo 5.- Fijar el cargo unitario de liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT S.A.C. (“CONELSUR”) y de Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido para el periodo del 01 de mayo 2026 hasta el 30 de abril de 2027, de acuerdo con el Cuadro N° 2.

Cuadro 2.- Cargo unitario de liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes

Artículo 6.- Precisar que es una obligación de los suministradores realizar las transferencias a los titulares de transmisión por el íntegro de lo recaudado por concepto de pago de peajes de transmisión SST y SCT; así como, para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), es una obligación realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT conforme a los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM.

Artículo 7.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 273 846,12 de Compañía Minera Antamina S.A. a favor de Red de Energía del Perú S.A. por el cobro en exceso del cargo unitario de Antamina, a realizarse como plazo máximo el 30 de junio de 2026. Este pago será considerado en la respectiva liquidación anual de los Ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del SST y SCT. Ambas empresas deben informar a Osinergmin sobre el cumplimiento de la transferencia.

Artículo 8.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 144 695,11 a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. de parte de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a realizarse como máximo hasta el 30 de junio de 2026, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago se considera en la respectiva liquidación anual de los Ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del SST y SCT. Ambas empresas deben informar a Osinergmin sobre el cumplimiento de la transferencia.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, conjuntamente con los Informes N° …-2026-GRT y N° …-2026-GRT, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

1. Informe N° 125-2026-GRT: Informe técnico sobre Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.

2. Informe N° 126-2026-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que fija el cargo unitario de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT, para el periodo mayo 2026 - abril 2027.

3. La información del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2026

La presente resolución contiene el cálculo del el cargo unitario de liquidación aplicable al periodo mayo 2026 - abril 2027, como consecuencia de la preliquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.

Osinergmin ha cumplido con todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en la regulación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2026 - abril 2027.

Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse.

En cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar la relación de información que sustenta la resolución, publicar el proyecto de resolución para la presentación de comentarios y sugerencias de los interesados, y la realización de una audiencia pública descentralizada de sustento por parte de Osinergmin.

PROYECTO

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