Lima, 3 de marzo del 2026
CO NSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;
Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se establece que “las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”;
Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.1 se establecieron las etapas, plazos y responsabilidades del proceso de fijación de los Precios en Barra;
Que, con Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”) y modificatoria, se fijaron los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2025 - abril 2029, y, entre otros, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo dispone la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, en el artículo 13 de la Resolución 047 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación se realiza a solicitud sustentada del interesado, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 217-2013-OS/CD;
Que, dentro del plazo, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Joya Solar S.A.C., Fénix Power Perú S.A. y Empresa de Generación Huallaga S.A., solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso del SST GD REP, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 047 y sus modificatorias, y amparándose en las causales normativas previstas;
Que, en cumplimiento del procedimiento y de lo estipulado en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 047, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre generadores, respecto al periodo comprendido de mayo de 2025 a abril 2029; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; dispositivos en los que se consagra el principio de participación, se debe llevar a cabo una audiencia pública descentralizada, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;
Que, se han expedido los Informes N° 132-2026-GRT y N° 133-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que co mplementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2026, de fecha 03 de marzo de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el D iario O ficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx, del proyecto de resolución que modifica la Resolución N° 047-2025-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de su responsabilidad de pago asignada por el uso del SST GD REP, y de la relación de información que lo sustenta. Dicho proyecto se consigna como Anexo 1 de la presente resolución y la relación de información como Anexo 2.
Artículo 2.- Convocar a audiencia pública descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto referido en el artículo 1, que se realizará en la siguiente fecha, hora y lugares:
Artículo 3 - Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación a que se refiere el artículo 1, para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto, a través de la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o al correo electrónico: SSTSCT@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física que Osinergmin tiene habilitada a nivel nacional.
Artículo 4 .- Encargar a la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto a los Informes N° 132-2026-GRT y N° 133-2026-GRT, y la exposición de motivos del proyecto, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 047-2025-OS/CD, en cuanto a la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP.
Lima,… de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;
Que, mediante Resolución N° 047-2021-OS/CD (“Resolución 047”) y modificatoria, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2025 - abril 2029, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo dispone la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, en el artículo 13 de la Resolución 047 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;
Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, dentro del plazo, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Joya Solar S.A.C., Fénix Power Perú S.A. y Empresa de Generación Huallaga S.A. presentaron ante Osinergmin, solicitudes de revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso del SST GD REP debido a la conclusión de la operación comercial de las centrales CH Quitaracsa, CH Charcani VI y CT Oquendo; el reingreso a operación comercial de la CH Quitaracsa; la modificación de la fecha de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de las centrales CH San Gabán III, CH Anashironi, CS Sunny, CH Centauro, CS Sol de Verano I, CS Intipampa Expansión, CS Illa y CH Huallin; la incorporación en el modelo PERSEO 2.0 de la CT Agrolmos y CS Sunny Expansión con su respectiva fecha de POC; la corrección de la titularidad del proyecto Central Fotovoltaica Illa; la modificación de la fecha de POC de instalaciones de transmisión, incluyendo el Enlace Pariñas - Nueva Tumbes 220 kV, el Enlace La Niña - Piura 500 kV y las ampliaciones de transformación en las subestaciones Poroma 500/220 kV (segundo transformador) y Montalvo 500/220 kV (segundo transformador); así como la consideración de la puesta en servicio de la LT Tingo María - Chaglla 220 kV;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° …-2026-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 047, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación del periodo mayo 2025 a abril 2029, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2026, en las ciudades de Lima, Piura y Tacna, así como en transmisión en vivo vía YouTube;
Que, se han recibido las opiniones y sugerencias de …, cuyo análisis se incluye en los que forman parte de la presente resolución;
Que, se han expedido los Informes N° …-2026-GRT y N° …-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-ME, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2026, de fecha … de … de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 11.4 del Anexo N° 11 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y modificatoria, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 11.4: Distribución de la Compensación Mensual
Asignadas a la Generación del SST GD REP.
Nota:
(1) La distribución de la responsabilidad de pago se revisa anualmente en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
(2) Conforme al artículo 11 de la Resolución 047, en caso se asignen montos a centrales de generación que no entren en operación comercial, dicha responsabilidad es asumida y distribuida proporcionalmente a la compensación asignada entre el resto de centrales de generación hasta el mes previo que ingrese en operación comercial. Del mismo modo, cuando una central sale de operación comercial, la compensación correspondiente se redistribuye proporcionalmente entre las demás centrales que permanecen en operación comercial durante el período respectivo. Un titular de generación puede tener una o más centrales de generación.”
Artículo 2.- Disponer que las empresas generadoras consideren la distribución de responsabilidad de pago a que se refiere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2025 - abril 2026 y su respectiva ejecución, lo cual se realiza como máximo hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° …-2026-GRT y el Informe N° …-2026-GRT, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
1. Informe Técnico N° 132-2026-GRT : Proyecto de Modificación de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisión.
2. Informe Legal N° 133-2026-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar la propuesta de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación del periodo mayo 2025 - abril 2029
3. Solicitudes de revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP; presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. el 28 de octubre de 2025; por Joya Solar S.A.C. y Fénix Power Perú S.A. el 13 de noviembre de 2025, y por la Empresa de Generación Huallaga S.A. el 14 de noviembre de 2025.
En la normativa vigente, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.
Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2025 - abril 2029, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”) y modificatorias. En el artículo 13 de la Resolución 047 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del siguiente Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.
Con base en lo señalado, la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. presentó su solicitud el 28 de octubre de 2025; Joya Solar S.A.C. y Fénix Power Perú S.A. lo hicieron el 13 de noviembre de 2025; y la Empresa de Generación Huallaga S.A. el 14 de noviembre de 2025, solicitando en todos los casos la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso del SST GD REP, considerando modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución N° 047-2025-OS/CD y sus modificatorias.
Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados.
PROYECTO