Lima, 4 de marzo de 2026
VISTO: el Informe N° 150-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;
Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del INIA, establece que la Presidencia Ejecutiva del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo este el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) del artículo 11 del referido Texto Integrado prescribe que, la Presidencia Ejecutiva, tiene por función el dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, al respecto, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 27444, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, en esa línea, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;
Que, sobre la base de lo citado en el considerando precedente, y conforme a lo señalado en el artículo 40 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos es el órgano encargado de planificar, organizar, implementar y supervisar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, en atención, a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del INIA, se establece que la Presidencia Ejecutiva del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
Que, mediante Informe N° 150-2026-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ, de fecha 4 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de INIA, en atención a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, en materia de delegación de facultades, y los argumentos detallados en los párrafos precedentes, considera viable que el Presidente Ejecutivo del INIA delegue en el/la Directora/a General de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del INIA, la facultad de suscribir, modificar y resolver Convenios de Colaboración Mutua y/o Convenios y adendas de Prácticas Preprofesionales y Profesionales con entidades públicas y/o privadas, con fines formativos; delegación que deberá formalizarse con la expedición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente;
Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuya Sección Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, incorporando el literal d) quedando redactado en el siguiente extremo:
“ Artículo 4.- DELEGAR en el/la Director/a General de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:
(…)
d) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Colaboración Mutua y/o Convenios y adendas de Practicas Preprofesionales y Profesionales con entidades públicas y/o privadas, con fines formativos.”
Artículo 2. - DEJAR subsistente los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, así como sus modificatorias efectuadas con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 09 de enero de 2026, y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 12 de febrero de 2026; en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3. - ESTABLECER que la delegación a la que se refiere el artículo primero es de carácter indelegable, debe ser ejercido según los términos señalados en la presente resolución y sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4. - DISPONER que el/la funcionario/a delegado/a deberá informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Gerencia General.
Artículo 5.- DISPONER que la delegación otorgada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional de la entidad ( www.gob.pe/inia ) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Innovación Agraria
2492627-1