Lima, 5 de marzo de 2026
VISTOS: El Oficio N° 2128-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000181-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000254-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 000053-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026, en cuarenta y ocho mil trescientos noventa y tres (48 393) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 2128-2025-IMARPE/PE, remite el informe “PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026” , en el cual se concluye, entre otros, que: “El stock de bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ha mantenido por encima de la necesaria para el MRS (B MRS ) y la mortalidad por pesca (F) se mantiene por debajo del F MRS ; aunque con una tendencia creciente desde el 2015” , y señalando como consideraciones que : “(…) para las perspectivas de pesca de bonito del 2026, tasas de explotación equivalentes a 0,173 y 0,195 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del MRS, priorizando el enfoque precautorio” ;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000181-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000344-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se considera pertinente: “(… ) modificar el numeral 4.5 del artículo 4 y numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, incorpora el numeral 7.8 del artículo 7 y derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE; como parte de los mecanismos que promuevan el óptimo aprovechamiento social y económico de la cuota establecida del recurso bonito, en el marco de un manejo adaptativo de la pesquería del citado recurso desarrollada por la flota pesquera que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria” ;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000254-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 4.5 del artículo 4 y de los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026
Modificar el numeral 4.5 del artículo 4 y los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026, en los siguientes términos:
“ Artículo 4.- Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas
(…)
4.5 A partir del día siguiente del primer desembarque , la DGSFS - PA publica cada tres (3) días calendario, el seguimiento del avance de la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), y las faenas de pesca realizadas por las embarcaciones pesqueras que extraen dicho recurso, a efecto que los armadores puedan verificar y hacer seguimiento a sus desembarques durante el periodo desde enero hasta abril del año 2026.”
“ Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
7.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor a 20 m 3 , pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido.
7.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 m 3 y hasta 20 m 3 , pueden capturar como máximo nueve (9) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido.
(…)”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 7.8 en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026
Incorporar el numeral 7.8 en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026, en los siguientes términos:
“ Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
(…)
7.8 Durante el periodo comprendido desde el 1 marzo hasta el 30 de abril de 2026, las embarcaciones pesqueras de cerco mayores de 10 m 3 y hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, dentro del parámetro de las cuotas establecidas para los primeros cuatro (4) meses del año y de acuerdo con el avance de las descargas reportadas por la DGSFS - PA, realizan una (1) faena dentro de los primeros quince (15) días del mes de marzo. El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza como máximo hasta las 11:59 p.m. del día 17 de marzo de 2026. Culminado el desembarque, la DGSFS - PA publica un reporte de seguimiento de avance de la cuota de extracción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del último desembarque realizado.
Solo en el caso que exista un saldo igual o mayor al treinta por ciento (30%) de la cuota asignada a las embarcaciones pesqueras de cerco mayores de 20 m 3 y hasta 32.6 m 3 de capacidad, o un saldo igual o mayor al diez por ciento (10%) de la cuota asignada a las embarcaciones pesqueras de cerco de 10 m 3 y hasta 20 m 3 de capacidad de bodega, las citadas embarcaciones pesqueras pueden realizar, respectivamente, una (1) o más faenas adicionales semanales de corresponder, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el citado reporte de seguimiento de avance de cuota de extracción .”
Artículo 3.- De la contabilización de las faenas de pesca
Las embarcaciones pesqueras que, a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hayan realizado una faena de pesca durante el mes de marzo de 2026, dicha faena es contabilizada como parte del periodo comprendido desde el 1 marzo hasta el 30 de abril de 2026.
Artículo 4.- Del manejo adaptativo del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026
El límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026 se desarrolla bajo un manejo adaptativo y monitoreo constante de la actividad extractiva de dicho recurso, que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria.
Artículo 5.- Derogación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026
Derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000438-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el D iario O ficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2493133-1