⚖️ Índice 2026-03-05 Aprueban programación de dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básicos y de gestión en protección y seguridad portuaria
Resolución de Gerencia General

Aprueban programación de dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básicos y de gestión en protección y seguridad portuaria

2026-03-05GG
Tipo
Resolución de Gerencia General
Número
0144-2026-APN-GG
Fecha
2026-03-05
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
GG

Callao, 4 de marzo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0064-2026-APN/UPS del 10 de febrero de 2026, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 0134-2026-APN-UAJ del 23 de febrero de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058- 2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la LSPN disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores portuarios y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;

Que, en el literal n) del artículo 24 de la misma Ley se establece como una de las atribuciones de la APN el fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios; mientras que el literal o) de la norma antes mencionada contempla como una de las atribuciones de esta entidad, el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 0638-2023-APN-GG dispuso dejar sin efecto diversas Resoluciones de Gerencia General (RGG), entre ellas la RGG N° 0354-2020-APN-GG de fecha 29 setiembre 2020, mediante la cual se autorizó el funcionamiento de la Unidad de Capacitación Portuaria (UCAP), y en su artículo 2 resolvió que las funciones asignadas a la UCAP sean ejercidas por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA); con excepción de las funciones de capacitación en materia de protección portuaria, las cuales serán ejercidas por la UPS;

Que, mediante informe técnico del Visto, la Unidad de Protección Seguridad (UPS) señala que es procedente programar dos procesos de selección (junio y noviembre) para evaluar a los postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para: (i) los cursos básicos y de gestión en protección y seguridad portuaria, correspondiente al año 2026, y la aprobación de la mencionada programación deberá realizarse mediante Resolución de Gerencia General;

Que, mediante informe legal del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación de los dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria, así como, para la especialización del trabajo portuario, correspondiente al año 2025 y recomienda a la Gerencia General su aprobación;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del “ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General ”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS de fecha 15 de enero de 2009, la presente resolución deberán ser publicada en el Diario Oficial El Peruano para facilitar su conocimiento y la debida difusión a la ciudadanía;

Que el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN estableciendo, entre otros, (i) que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; (ii) mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN-DIR se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC;(iii) con RAD N° 005-2025-APN-DIR, entre otros, se aprobó el Texto Integrado del ROF de la APN y (iv) mediante RAD N° 062-2025-APN-DIR se amplió, con eficacia anticipada al 8 de julio de 2025, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la RAD N° 0001-2025-APN-DIR, hasta que se cuente con las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del ROF de la APN, que garanticen la operatividad funcional de la entidad conforme a la nueva estructura organizacional aprobada.

De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN/DIR que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- APROBAR la programación de los dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básicos y de gestión en protección y seguridad portuaria.

1er Proceso de Selección:

- Cierre de inscripciones para postular: 27 abril del 2026

- Resultados de la evaluación de expedientes: 11 mayo del 2026

- Evaluación de postulantes que han aprobado los requisitos: Del 18 al 22 de mayo del 2026

- Horario: Mañanas de 09:30 a 12:30 horas. Tardes: de 15:00 a 17:00 horas

- Resultados de postulantes a ICP: 08 de junio del 2026

2do Proceso de Selección:

- Cierre de inscripciones para postular: 26 de octubre del 2026

- Resultados de la evaluación de expedientes: 09 de noviembre 2026

- Evaluación de postulantes que han aprobado los requisitos: del 16 al 21 noviembre 2026

- Horario: Mañanas de 09:30 a 12:30 horas. Tardes: de 15:00 a 17:00 horas

- Resultados de postulantes a ICP: 07 diciembre 2026.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional www.gob.pe/apn .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHÁVEZ OLIDEN

Gerente General

2493041-1

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