⚖️ Índice 2026-03-05 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca
resolución de la fiscalía de la nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca

2026-03-05FN
Tipo
resolución de la fiscalía de la nación
Número
612-2026-MP-FN
Fecha
2026-03-05
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
FN

Lima, 4 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000439 y 000560-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fechas 13 y 25 de febrero de 2026, respectivamente, el informe Nº 001-2026-1FPF-CAJAMARCA, de fecha 4 de febrero de 2026, el oficio Nº 000044-2026-MP-FN-AGI-PJFS, de fecha 6 de febrero de 2026, el oficio Nº 000020-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 6 de febrero de 2026, el Reporte de quejas y denuncias Nº 00600-2026-202000500, de fecha 17 de febrero de 2026 y el informe Nº 024-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 26 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3604-2017-MP-FN, de fecha 4 de octubre de 2017, se nombró al abogado Juan José Ortiz Martos, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cajamarca, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios Nºs. 000439 y 000560-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fechas 13 y 25 de febrero de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Juan José Ortiz Martos, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cajamarca, ello en razón a lo informado por su jefa inmediata, la abogada Rosario Del Pilar Tejada Mejía, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en la citada fiscalía, a través del informe Nº 001-2026-1FPF-CAJAMARCA, de fecha 4 de febrero de 2026, en el que se da cuenta que el referido abogado no cumpliría de manera adecuada con las funciones inherentes a su cargo, pues según se señala, habría demostrado falta de conocimiento sobre la normatividad actualizada en Derecho de Familia, no cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, como la falta de motivación, errores ortográficos e incoherencia en la redacción y proyección de las resoluciones y disposiciones fiscales; asimismo, precisa que tiene investigaciones a su cargo con plazos vencidos conforme se advierte de la información contenida en el oficio Nº 000044-2026-MP-FN-AGI-PJFS, de fecha 6 de febrero de 2026, emitido por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Cajamarca; así también, refiere que el trato a los usuarios no sería el adecuado, pues programa incluso diligencias y no las realiza, lo cual origina malestar en dichos usuarios, conductas que, entre otras, según lo manifestado por la referida jefa inmediata a través del citado informe, viene afectando significativamente las relaciones interpersonales y la organización del despacho a su cargo; razones por las cuales la referida Presidencia solicita la conclusión del abogado Juan José Ortiz Martos en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00600-2026-202000500, de fecha 17 de febrero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra nueve (9) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas (sin imposición de sanción); y, seis (6), en trámite, información que también se verifica del reporte de quejas y denuncias Nº 00015-2026-1711010000, remitido con el oficio Nº 000020-2026-MP-FN-ANC-ADCCAJAMARCA, de fecha 6 de febrero de 2026, suscrito por el abogado Roger Abel Hurtado Sánchez, jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, estos dos últimos documentos remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante oficio Nº 000439-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 13 de febrero de 2026.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Juan José Ortiz Martos como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cajamarca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 024-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 26 de febrero de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan José Ortiz Martos, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cajamarca; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3604-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de octubre de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Juan José Ortiz Martos, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

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