⚖️ Índice 2026-03-06 Incorporan, en los procedimientos municipales, la restricción aeronáutica derivada de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) del Aeródromo “Las Palmas”, como insumo técnico obligatorio para la evaluación de obras, edificaciones, instalaciones y estructuras que, por su naturaleza, pudieran constituir obstáculos aeronáuticos en el distrito de San Borja; y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA

Incorporan, en los procedimientos municipales, la restricción aeronáutica derivada de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) del Aeródromo “Las Palmas”, como insumo técnico obligatorio para la evaluación de obras, edificaciones, instalaciones y estructuras que, por su naturaleza, pudieran constituir obstáculos aeronáuticos en el distrito de San Borja; y dictan otras disposiciones

2026-03-06
Tipo
DECRETO DE ALCALDÍA
Número
003-2026-MSB-A
Fecha
2026-03-06
Cuerpo de texto

San Borja, 27 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° D0000595-2025-MSB-GM-GDUC-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 29 de octubre de 2025, el Memorándum N° D000029-2026-MSB-GM-OGIDE de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico de fecha 22 de enero de 2026, el Informe N° D000074-2026-MSB-GM-GDUC-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 29 de enero de 2026, el Memorándum N° D000131-2026-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 10 de febrero de 2026, el Informe N° D000009-2026-MSB-GM-OGIDE de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico de fecha 12 de febrero de 2026, el Informe N° D000175-2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 19 de febrero de 2026, el Memorándum N° D000123-2026-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de febrero de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que: “ La Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. Los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáutica se resolverán por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes análogas y por los principios generales del derecho común”;

Que, el artículo 31° y 32° de la precitada Ley dispone que: “En las áreas cubiertas por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos, así como en las áreas de aproximación por instrumentos y circuitos de espera correspondientes a los mismos, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones, ya sean permanentes o transitorias, no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni podrán ser de naturaleza tal que acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviación. La Dirección General de Aeronáutica Civil determinará las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya o modifique, disponiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que: “Las construcciones o instalaciones en los terrenos adyacentes y circundantes a los aeródromos así como los obstáculos que constituyen peligro para el tránsito aéreo están sujetos a las limitaciones a la propiedad privada establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. Para tales efectos y dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos quedan prohibidas plantaciones, construcciones, instalación de líneas eléctricas, teleféricos, telefónicas, incluyendo torres para servicios de radio, radar, televisión, telefonía inalámbrica, ferrovías, carreteras y en general cualquier obra u objeto que afecte la seguridad de las operaciones aéreas”; del mismo modo, el artículo 52° del precitado Reglamento establece que: “Las superficies limitadoras de obstáculos definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas. Dichas superficies marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, por lo que ningún obstáculo debe sobrepasarlas. Las dimensiones, pendientes y otras características de las superficies limitadoras de obstáculos son descritas en el Anexo Técnico “Aeródromos” del presente Reglamento”; asimismo, el artículo 54° precisa que: “Para la ejecución de obras dentro de áreas sujetas a limitaciones a la propiedad privada se requiere de autorización previa de la DGAC. Los gobiernos regionales, locales y otras autoridades no pueden, bajo responsabilidad, otorgar licencia de construcción ni permitir o ejecutar obras sin dicha autorización”;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana de Desarrollo Urbano Sostenible, precisando en sus artículos 1° y 2° que: “ El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. El presente Reglamento tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico”; asimismo, el numeral 26.3 del artículo 26° establece que: “Las superficies limitadoras de obstáculos son consideradas en la elaboración de la zonificación al tener injerencia en la determinación de los parámetros urbanísticos y edificatorios de cada predio, información que es proporcionada al administrado por el Gobierno Local respectivo, a través del parámetro de altura de edificación contenido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”;

Que, con Informe N° D00029-2026-MSB-GM-OGIDE de fecha 22 de enero de 2026, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico remite el Informe Técnico N° 000001-2026-MSB-GM-OGIDE-LVGV de fecha 22 de enero de 2026, a través del cual, concluye que:

i) La restricción aeronáutica derivada de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) del Aeródromo “Las Palmas” constituye una limitación sectorial de cumplimiento obligatorio y aplicación directa. Al no encontrarse aún integrada en un Plan de Desarrollo Urbano (PDU) bajo los alcances de la Ley N° 31313, resulta técnica y jurídicamente necesario su incorporación mediante disposición municipal complementaria, garantizando la observancia de la normativa de aeronáutica civil sin alterar la zonificación ni los parámetros edificatorios vigentes.

ii) El modelamiento territorial y la representación geoespacial elaborados por la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico permiten traducir la restricción aeronáutica sectorial en un insumo técnico para la planificación distrital. Este instrumento garantiza que la verificación del límite máximo admisible en los procedimientos municipales sea uniforme, predecible y basada en cartografía oficial.

iii) La implementación de esta medida no supone la creación de nuevos parámetros urbanísticos, sino el establecimiento de un control previo administrativo orientado a prevenir interferencias con la navegación aérea. Su reconocimiento asegura que el crecimiento urbano del distrito de San Borja sea compatible con la seguridad operacional del Aeródromo “Las Palmas”.

Que, en atención a ello, se recomienda disponer la incorporación formal de la restricción aeronáutica derivada de las SLO del Aeródromo “Las Palmas” en los procedimientos administrativos del distrito; por lo que, remite un proyecto de Decreto de Alcaldía, y solicita su aprobación el cual deberá integrar la memoria técnica y la cartografía geoespecial oficial como anexos vinculantes;

Que, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico remite la propuesta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente;

Que, con Informe N° D000074-2026-MSB-GM-GDUC-SOP de fecha 29 de enero de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas señala que, sobre la propuesta del Decreto de Alcaldía, en el marco de la Ley de Aeronáutica Civil, resulta indispensable introducir en la evaluación de los procedimientos edificatorios un instrumento técnico que complemente el marco procedimental normativo vigente;

Que, a través del Memorándum N° D000131-2026-MSB-GM-GDUC de fecha 10 de febrero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite el Informe Técnico N° D0000014-2026-MSB-GM-GDUC/jcmt de fecha 09 de febrero de 2026, mediante el cual, se recomienda continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta de Decreto de Alcaldía, recomendando que la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico, complemente con la Exposición de Motivos correspondiente; asimismo, siendo la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico el órgano de asesoramiento encargado de planeamiento urbanístico del distrito de San Borja, recomienda que la restricción de las Superficies Limitadoras de Obstáculos – SLO, quede validada dentro del Reajuste Integral de Zonificación (RIZ), del distrito de San Borja, al ser el instrumento técnico de planificación de mayor jerarquía para la determinación de potencial edificatorio (Altura de Edificación), a fin de asegurar que, el crecimiento futuro de la ciudad sea compatible con la navegación aérea;

Que, sobre ello, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro ratifica lo expuesto y considera que se continúe con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía, debiendo complementarse con la Exposición de Motivos y se incorpore dentro del Reajuste Integral de Zonificación (RIZ) del distrito de San Borja, al ser un instrumento de planificación de mayor jerarquía para la determinación del potencial edificatorio;

Que, con Informe N° D0009-2026-MSB-GM-OGIDE de fecha 12 de febrero de 2026, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico deriva el Informe Técnico N° D0003-2026-MSB-GM-OGIDE-LVGV de fecha 11 de febrero de 2026; a través del cual, se remite el proyecto de Decreto de Alcaldía subsanando las observaciones precisadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro sugiriendo su aprobación, en tanto, constituye un instrumento complementario necesario para garantizar la compatibilidad entre el desarrollo urbano del distrito de San Borja y la seguridad de la navegación aérea; en atención a ello, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico traslada los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° D000175-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 19 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que, estando al marco legal habilitante y a la propuesta alcanzada por la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y de la Subgerencia de Obras Privadas al amparo de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, resulta factible que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Incorporación de la Restricción Aeronáutica derivada de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) del Aeródromo “Las Palmas” , al amparo de lo señalado en el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20° de la Ley N°27972;

Que, a través del Memorándum N° D000123-2026-MSB-GM de fecha 19 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico y la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero .- APROBAR, el Anexo Técnico N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y contiene la cartografía oficial de la restricción aeronáutica del modelamiento territorial aplicado al distrito de San Borja.

Artículo Segundo .- APROBAR, el Anexo Técnico N° 02, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y contiene la Guía Técnica de Modelación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) del Aeródromo “Las Palmas” en el Distrito de San Borja.

Artículo Tercero .- INCORPORAR, en los procedimientos municipales la restricción aeronáutica derivada de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) del Aeródromo “Las Palmas” , como insumo técnico obligatorio para la evaluación de obras, edificaciones, instalaciones y estructuras que, por su naturaleza, pudieran constituir obstáculos aeronáuticos en el distrito de San Borja

Artículo Cuarto .- DISPONER, que la restricción aeronáutica incorporada mediante el presente Decreto de Alcaldía es un instrumento técnico complementario de la Ordenanza N° 491-MSB y será de aplicación obligatoria en la revisión técnica municipal de intervenciones ubicadas dentro del ámbito alcanzado por la Superficie Cónica (SC) del Aeródromo “Las Palmas” , conforme a la cartografía oficial del Anexo Técnico N° 01, en los siguientes casos:

a) Procedimientos de licencia de edificación, habilitación urbana y sus modificaciones.

b) Instalaciones especiales, técnicas o de infraestructura, así como estructuras elevadas.

c) Evaluaciones técnicas necesarias para verificar el cumplimiento de la restricción aeronáutica establecida en el Anexo Técnico N° 01.

Su aplicación no exime ni reemplaza la obtención de autorizaciones sectoriales ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) u otras entidades competentes.

Artículo Quinto .- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal la difusión y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro su aplicación en los procedimientos administrativos correspondientes en el Distrito de San Borja.

Artículo Sexto .- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación conjuntamente con su Anexo en el Portal de Transparencia Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2491942-1

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