Lima, 5 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 5855-2019, del 11 de diciembre de 2019, se declaró la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), iniciándose el proceso de liquidación;
Que, mediante Resolución SBS N° 1984-2020, del 11 de agosto de 2020, en acatamiento de lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, se dispuso suspender temporalmente el proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación;
Que, mediante Resolución SBS N° 00679-2023, del 24 de febrero de 2023, se dejó sin efecto la Resolución SBS N° 1984-2020 y, por consiguiente, se restituyó el proceso de liquidación de Financiera TFC S.A. en Liquidación, según lo estipulado en la Resolución SBS N° 5855-2019;
Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 115 de la Ley General, y lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento), el Superintendente encarga el proceso liquidatorio de una empresa del sistema financiero, mediante concurso público, a una persona jurídica;
Que, mediante Resolución SBS N° 04527-2025, del 30 de diciembre de 2025, se aprobaron las bases y anexos del Concurso Público N° 002-2025 (en adelante, Concurso Público) para la selección de la persona jurídica que se encargará de la conducción del proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación, y se encargó al Comité Especial que elaboró las referidas bases y anexos, la conducción del Concurso Público;
Que, en acto público llevado a cabo el 19 de febrero de 2026, en presencia del Notario Público de Lima, el señor Jorge Fernando Zuleta Guimet, el Comité Especial, luego de evaluar las propuestas técnica y económica, otorgó la Buena Pro del Concurso Público a Cabanillas Celis & Asociados S.C.R.L., identificada con RUC N° 20392641026, inscrita en la Partida N° 12553293 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima -SUNARP, debidamente representada por el señor Edgardo Madiel Cabanillas Celis; por lo que corresponde encargarle la conducción del proceso de liquidación de Financiera TFC S.A. en Liquidación, disponiendo se suscriba el Contrato de Locación de Servicios para dicho fin;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; y, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia Central de Administración, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar a la persona jurídica Cabanillas Celis & Asociados S.C.R.L. la conducción del proceso de liquidación de Financiera TFC S.A. en Liquidación, con cargo a los recursos de la empresa en liquidación, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:
1. Disponer la valorización de los activos de Financiera TFC S.A. en Liquidación.
2. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117º, 118º y 121º de la Ley General. La persona jurídica liquidadora puede efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración lo siguiente:
• Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden ser transferidos mediante venta directa.
• Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un (1) Programa de Invitación a Ofertar, antes de proceder a su venta directa.
• Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública.
3. Refinanciar los créditos otorgados por la empresa, que se encuentren vencidos o en cobranza judicial.
4. Castigar o condonar de forma parcial o total el valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor con clasificación “Pérdida”, siempre que su saldo capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el saldo capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasificado como “Pérdida”, debe requerir autorización de la Superintendencia, estando facultada para emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley.
5. Recibir de los deudores las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados.
6. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depósitos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones análogas.
7. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento. La persona jurídica liquidadora también puede recibir activos en pago a favor de la empresa, en casos debidamente justificados y sustentados en Actas, siempre que observen lo dispuesto en el referido artículo 39° del Reglamento.
8. Efectuar pagos a cuenta a los acreedores de Financiera TFC S.A. en Liquidación, respetando lo establecido en el artículo 38° del Reglamento.
9. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
10. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario, así como proseguirlo y transigirlo.
11. Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo, girar cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos.
12. Mantener los recursos líquidos de la Financiera TFC S.A. en Liquidación, en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
13. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro acto jurídico para el que se encuentre facultado.
14. Levantar las garantías que respalden las obligaciones que se mantengan a favor de Financiera TFC S.A. en Liquidación; así como, emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley.
15. Celebrar o intervenir en los acuerdos o contratos relacionados a la entrega, adjudicación y/o transferencia de propiedad de vehículos y bienes en general, a favor de Financiera TFC S.A. en Liquidación o de terceros, con el propósito de recuperar las acreencias de la empresa estando facultada para suscribir los documentos privados o públicos que se requieran para dichos efectos. Asimismo, se les confiere las siguientes facultades, las mismas que podrán ejercer de manera individual; i. Realizar liquidación de operaciones, para lo cual se deberá detallar cronológicamente los cargos y abonos desde el origen de la relación obligatoria hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, con expresa indicación del tipo de operación, así como la tasa y tipos de intereses aplicados para obtener el saldo deudor. ii. Suscribir liquidaciones de saldos deudores, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General.
16. Resolver contratos suscritos con clientes de Financiera TFC S.A. en Liquidación, acelerar los plazos, concluirlos o darles termino anticipado, efectuar requerimientos de pago, adoptar e iniciar acciones de cobranza extrajudicial, acordar con los clientes formas de extinción de sus deudas, bajo cualquiera de las modalidades legamente permitidas, incluido la facultad de condonar parcialmente la deuda y/o de modificar plazos o vencimientos.
17. Realizar todos los actos necesarios para dar por canceladas las obligaciones que se mantengan a favor de la referida empresa en liquidación, estando facultada para emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley.
18. Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia.
Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente Central de Administración, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriba el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con Cabanillas Celis & Asociados S.C.R.L.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos Segundo de la Resolución SBS N° 03175-2022 y de la Resolución SBS N° 00679-2023, en consecuencia, quedan revocadas la designación de la señora Telma Joana Julca Morales, identificada con DNI N° 41467888, y del señor Jefferson Alexis Torrejón Aguilar, identificado con DNI N° 71050311, como representantes de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la Financiera TFC S.A. en Liquidación, así como las facultades que le fueron conferidas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP