⚖️ Índice 2026-03-07 Aprueban la “Estrategia de Integridad para el proceso de fiscalización de transporte urbano para Lima y Callao 2026-2028”
RESOLUCIÓN DE

Aprueban la “Estrategia de Integridad para el proceso de fiscalización de transporte urbano para Lima y Callao 2026-2028”

2026-03-07ATU
Tipo
RESOLUCIÓN DE
Número
46-2026-ATU
Fecha
2026-03-07
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
ATU

Lima, 5 de marzo de 2026

VISTOS:

El Memorando N° D-000197-2026-ATU/GG-OILC; y el Informe N° D-000012-2026-ATU/GG-OILC-AELN, de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Informe N° D-000235-2026- ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-000557-2026-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando N° D-000001-2026-ATU/PE-UFFID de la Unidad Funcional de Formación, Investigación y Desarrollo; el Memorando N° D-000095-2026-ATU/GG- UFCII de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional; la Nota N° D-000305-2026- ATU/GG-OA-UTI de la Unidad de Tecnología de la Información, la Nota N° D-000058-2026-ATU/GG- OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000058-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización, el Informe N° 000066-2026-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000219-2026-ATU/GG-OILC, de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y el Informe N° D-000137-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2026-ATU/PE, se aprobó el formato actualizado del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Municipalidad Distrital de [*] para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas”, incorporándose en el numeral 24 de la cláusula quinta del convenio en mención, referida a los compromisos de las partes, la obligación de implementar la Estrategia de Integridad para el proceso de fiscalización de transporte urbano para Lima y Callao establecida por la ATU;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la “Estrategia de Integridad para el proceso de fiscalización de transporte urbano para Lima y Callao 2026-2028”, a fin de establecer lineamientos, acciones y mecanismos de seguimiento que permitan su adecuada implementación;

Que, la aprobación de la citada Estrategia contribuye al cumplimiento del objetivo general de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM; la cual es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece, que la Presidencia Ejecutiva es quien ejerce la titularidad de la entidad y que, entre sus funciones, se encuentra la de emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, a través del Memorando N° D-000197-2026-ATU-GG-OILC e Informe N° D-00012-2026- ATU/OILC-AELN, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, sustenta técnicamente la aprobación de la propuesta “Estrategia de Integridad para el proceso de Fiscalización de Transporte Urbano en Lima y Callao 2026 -2028”, documento de gestión que contempla tres (03) enfoques, siete (07) líneas de intervención y treinta y cuatro (34) acciones operativas, orientadas a fortalecer la integridad y transparencia en el proceso de fiscalización del transporte urbano a cargo de la ATU y de los gobiernos locales vinculados mediante Convenios de Cooperación Interinstitucional;

Que, contando con el visado de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, la Dirección de Fiscalización y Sanción; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064- 2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia de Integridad para el proceso de fiscalización de transporte urbano para Lima y Callao 2026-2028”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la implementación de las acciones operativas señaladas en la “Estrategia de Integridad para el proceso de fiscalización de transporte urbano para Lima y Callao 2026-2028”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (http://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

2493414-1

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