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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Reconocen como libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle al compartimento perteneciente a la empresa AGROGEN DESENVOLVIMIENTO GENETICO S.A.

2026-03-07DSA
Tipo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Número
D000009-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA
Fecha
2026-03-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
DSA

La Molina, 2 de marzo del 2026

VISTO:

El INFORME N° D000014-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 16 de febrero del 2026, emitido por el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la citada Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, regula que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria formula la regulación en materia de sanidad agraria siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados;

Que, el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, indica que el SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico;

Que, la Organización Mundial de la Salud Animal (OMSA), es una organización intergubernamental y es la autoridad mundial en materia de sanidad animal que tiene entre sus objetivos facilitar el comercio internacional de animales y de sus productos mediante la elaboración de normas sanitarias internacionales, entre ellas Código Sanitario para los Animales Terrestres;

Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres es el conjunto de normas internacionales reconocidas para garantizar la sanidad y el bienestar de los animales terrestres (mamíferos, aves, abejas) y la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales y productos derivados, basado en evidencia científica;

Que, el Glosario de Términos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, define al compartimento como el que designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona;

Que, el artículo 4.5.1 del capítulo 4.5. del citado Código Sanitario para los Animales Terrestres establece, entre otros, que la condición esencial para la compartimentación es la aplicación y documentación de medidas de gestión y de bioseguridad que creen una separación funcional entre las subpoblaciones. Asimismo, dispone que a efectos de comercio internacional los compartimentos deberán estar bajo la responsabilidad de la Autoridad Veterinaria del país;

Que, el segundo párrafo del artículo 4.5.8. del capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, señala que la autoridad veterinaria, tiene autoridad para otorgar, suspender y revocar el estatus de un compartimento, deberá verificar continuamente el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para conservar el estatus del compartimento descrito en el presente capítulo y para asegurarse de que los países importadores tienen acceso a toda la información. De igual modo, señala que cualquier cambio importante deberá ser notificado al país importador;

Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº D000162-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 25 de setiembre de 2024, establece la compartimentación como un instrumento de gestión sanitaria aplicable en la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a fin de mantener un estatus sanitario y promover el comercio internacional;

Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural mencionada en el considerando precedente, dispone que la Dirección de Sanidad Animal realice el reconocimiento oficial del compartimento que soliciten los administrados conforme a los procedimientos y/o lineamientos que establezca para tal fin;

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 9 de junio de 2025, aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la Enfermedad de Influenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día”, en adelante los Lineamientos;

Que, mediante el Informe del visto, el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica manifiesta que mediante el Oficio N° 160/2025/LIMA de fecha 22 de julio de 2025, el Agregado de Brasil de la Coordinación General de Gestión Agrícola de la Secretaría de Comercio y Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, solicita a la Dirección de Sanidad Animal el reconocimiento de compartimento libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle perteneciente a la empresa AGROGEN DESENVOLVIMIENTO GENÉTICO S.A.;

Que, asimismo, el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica indica que la información y documentación presentada por la empresa AGROGEN DESENVOLVIMIENTO GENÉTICO S.A., así como las inspecciones realizadas a sus establecimientos cumplen con los requisitos establecidos en los Lineamientos, por lo que recomienda el otorgamiento del reconocimiento de compartimente libre para las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle a la citada empresa;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que reconozca como libre de las enfermedades de influenza aviar y Newcastle al compartimento perteneciente a la empresa AGROGEN DESENVOLVIMIENTO GENETICO S.A.;

Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER, como libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle al compartimento perteneciente a la empresa AGROGEN DESENVOLVIMIENTO GENETICO S.A., con numero de certificación 006 otorgado por Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, la cual se encuentra comprendida por los establecimientos siguientes:

Artículo 2.- La vigencia del reconocimiento mencionado en el artículo precedente es por el periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo. Asimismo, previo a su vencimiento la empresa AGROGEN DESENVOLVIMIENTO GENETICO S.A. debe solicitar a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA la renovación de su reconocimiento, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA.

Artículo 3.- DISPONER que, a efectos de mantener el reconocimiento de compartimento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil debe verificar de manera continua el cumplimiento de los requisitos esenciales para conservar el estatus de compartimento, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el D iario O ficial El Peruano y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( www.gob.pe/senasa ), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Tipo de unidades | Denominaciones de los establecimientos | Registros otorgados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil Unidad productiva | Planta de incubación Abuelas | RS-03982-9 Granja Flor de Guararapes Abuelos | RS-005128-4 Unidad funcional | Fábrica de Pienso Montenegro | RS-003982-9

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