La Molina, 6 de marzo del 2026
VISTO:
El INFORME N° D000046-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 2 de marzo de 2026, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, mediante la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV, publicada el 16 de marzo de 2024 en el diario oficial El Peruano, se establece, por un periodo de trescientos sesenta (360) días, los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia;
Que, con la Resolución Directoral N° D000011-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 12 de marzo de 2025 en el D iario O ficial El Peruano, se amplía por ciento ochenta (180) días el periodo dispuesto para los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV;
Que, a través de la Resolución Directoral N° D000032-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de septiembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se amplía por ciento ochenta (180) días el periodo dispuesto para los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV;
Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta y justifica la necesidad de ampliar el periodo establecido en la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, manifestando que se encuentra coordinando con diversas organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate y que se viene elaborando el Análisis de Riesgo de Plagas global, lo que permitirá el establecimiento de requisitos fitosanitarios para diversos orígenes y procedencias.
Que, en ese sentido, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que es necesario continuar con la aplicación de los requisitos establecidos en la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, con el propósito de evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas que pongan en riesgo la agricultura nacional y hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias específicas por país, proponiendo que el periodo establecido en el referido acto resolutivo se amplíe por trescientos sesenta (360) días;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que disponga la ampliación recomendada;
Con las visaciones del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AMPLIAR el periodo de vigencia de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia , República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia, establecido mediante la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, por el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario, con eficacia a partir del 10 de marzo de 2026.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el D iario O ficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2493482-1