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ORDENANZA MUNICIPAL

Convocan al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Lurín y aprueban su reglamento

2026-03-10
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
535-2026
Fecha
2026-03-10
Cuerpo de texto
Sí

Lurín, 27 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUA NTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico N° 003-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 092-2026-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 090-2026-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 003-2026-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 003-2026-CEFRPP-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico N° 001-2026-CPVDE-REG/MDL, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; del mismo modo, el artículo 53° de la referida Ley Orgánica, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública, agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, en concordancia con lo anterior descrito, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, prescribe que, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, la Primera Disposición Final del citado Reglamento de la Ley N° 28056 señala, entre otros, que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito;

Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados ”, aprobado por Resolución Directoral N° 007-01 O-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley N° 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, el citado Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 dispone, en el numeral 2.2) de su artículo 2°, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo que, en el caso del concejo municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos” ;

Que, mediante Informe Técnico N° 003-2026-OGPP/MDL, de fecha 20 de febrero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable y viabilidad respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal;

Que, a través del Informe Legal N° 092-2026-OGAJ/MDL, de fecha 20 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando su elevación al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por el Memorándum N° 090-2026-GM/MDL, de fecha 20 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 003-2026-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 003-2026-CEFRPP-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico N° 001-2026-CPVDE-REG/MDL , todos de fecha 25 de febrero de 2026, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa y municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y; contando con el VOTO UNÁNIME del pleno y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

Artículo Primero.- CONVOCAR, a la población, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cual consta de tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos y nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- DESARROLLAR, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Lurín, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento .

Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza y el Reglamento aprobado como anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2492178-1

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