⚖️ Índice 2026-03-10 Convocan a magistrado para que asuma, temporalmente, el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3
RESOLUCIóN N° 0469-2026-JNE

Convocan a magistrado para que asuma, temporalmente, el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3

2026-03-10JNE
Tipo
RESOLUCIóN N° 0469-2026-JNE
Número
RESOLUCIoN-N-0469-2026-JNE
Fecha
2026-03-10
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
JNE

Lima, 6 de marzo de 2026

VISTA: la Resolución N° 000034-2026-P/JNE, del 9 de febrero de 2026, mediante la cual se otorgó adelanto de vacaciones al magistrado Víctor Jimmy Arbulú Martínez, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, señor magistrado), instalado en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y

CONSIDERANDO QUE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a , de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra su sede.

2. Así, por medio de la Resolución N° 0452-2025-JNE, del 25 de setiembre de 2025, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de las EG 2026, convocado por el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, a instalarse el 30 de setiembre del mismo año, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (JEE), en el cual se consignó como presidente titular al señor magistrado y como su suplente al magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán.

3. Mediante el Oficio N° 000549-2026-JEELMAOESTE3-EG2026/JNE, el presidente del JEE solicitó vacaciones del 9 al 15 marzo de 2026.

4. Es así que, con la resolución citada en el visto, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones concedió las vacaciones solicitadas por el señor magistrado, por el periodo solicitado.

5. En consecuencia, a fin de tomar las medidas inmediatas para dotar al JEE del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, tal como lo establece el numeral 9.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución N° 0162-2025-JNE, del 14 de abril de 2025, este Pleno estima necesario convocar al magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán para que asuma como presidente titular del JEE, de manera temporal, hasta que culmine el plazo de las vacaciones otorgadas al señor magistrado, esto es, del 9 al 15 marzo de 2026.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1.- CONVOCAR al magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán para que asuma, temporalmente, el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, a partir de su juramentación -la cual debe producirse inmediatamente después de notificada la presente resolución-, hasta el 15 de marzo de 2026, fecha en que culmina el periodo vacacional del presidente titular, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, y del presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, para los fines pertinentes.

3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2493716-1

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