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RESOLUCIóN JEFATURAL

Aprueban Transferencia Financiera del Centro de Formación en Turismo a favor del Pliego 019: Contraloría General

2026-03-11
Tipo
RESOLUCIóN JEFATURAL
Número
000023-2026-CENFOTUR
Fecha
2026-03-11
Cuerpo de texto
Sí

Barranco, 9 de marzo del 2026

El Oficio N° 001559-2025-CG/GAD emitido por la Contraloría General de la República, el Informe Técnico N° 000019-2026-CENFOTUR/UC elaborado por la Unidad de Contabilidad, el Informe N° 000003-2026-CENFOTUR/OAF elaborado por la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 000023-2026-CENFOTUR/UP elaborado por la Unidad de Presupuesto y el Memorándum N° 000062-2026-CENFOTUR/OPPD elaborado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley N° 30742, establece que “las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”;

Que, el tercer párrafo del citado artículo 20 establece que “las transferencias financieras se aprueban […] requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”;

Que, en el marco de las citadas disposiciones y el Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 4 de noviembre de 2021 y sus modificatorias, mediante Oficio N° 001559-2025-CG/GAD la Contraloría General de la República requiere al Centro de Formación en Turismo, entre otros, que efectúe la transferencia financiera por la suma ascendiente a 59,812.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 00/100 soles), a fin de que se incluya a la entidad en el próximo Concurso Público de Méritos (CPM) para designar una sociedad de auditoría que ejecute la auditoría de la entidad correspondiente al periodo 2025;

Que, en atención a lo requerido por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2025-CENFOTUR/J de fecha 3 de diciembre de 2025, se aprobó la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, hasta por S/ 30 000.00 (Treinta mil y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a financiar el 50% de la contratación de la sociedad de auditoría que realizará la auditoría financiera por el periodo 2025; y, mediante Resolución Jefatural N° 000127-2025-CENFOTUR/J de fecha 30 de diciembre de 2025 se aprobó la transferencia por el monto de S/ 29 812.00 (Veintinueve mil ochocientos doce y 00/100 soles), correspondiente al 50% restante;

Que, mediante Inform e N° 000003-2026-CENFOTUR/OAF la Oficina de Administración y Finanzas, sustentado en el Informe Técnico N° 000019-2026-CENFOTUR/UC elaborado por la Unidad de Contabilidad, concluye que “debido a que el Oficio N° 001559-2025-CG/GAD remitido por la Contraloría General de la República, que requería realizar la transferencia para la designación de la Sociedad de Auditoría que efectuará la Auditoría Financiera Gubernamental de los periodos 2025, 2026 y 2027, llego el 19 de noviembre de 2025, es decir fuera del plazo D.U. N°008-2025 (plazo de hasta 07 días calendarios para las Transferencias Financieras, es decir hasta el 13 de noviembre del 2025), no fue factible para nuestra institución efectuar la transferencia Financiera”, por lo que, requiere a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo que se habiliten los recursos necesarios para cumplir con la transferencia a favor de la Contraloría General de la Republica, a fin de ser considerados en la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025;

Que, mediante Informe Técnico N° 000023-2026-CENFOTUR/UP la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, concluye, entre otros aspectos, que “3.2 En mérito a lo solicitado por la Oficina de Administración y Finanzas, se remite el proyecto de Resolución Jefatural que formaliza la transferencia financiera por S/ 59 812.00, con cargo al clasificador 2.4.1 3.1 1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, fuente de financiamiento 00 - RO, para el proceso de auditoría a los EEFF del año 2025, aprobado con la Nota de Certificación Presupuestaria N° 248-2026, misma que deberá ser ejecutada con cargo al presupuesto del presente ejercicio”;

Que, en atención al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, corresponde subrayar que el artículo 20 de la referida Ley N° 27785, establece que “las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional […] se publican en el diario oficial El Peruano”, por su parte, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR establece que “la Jefatura […] ejerce la titularidad del pliego presupuestal”, razón por la cual le corresponde a la Jefatura de CENFOTUR emitir la respectiva resolución que aprueba la transferencia financiera;

Con la visación de la Gerencia General, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, y la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 000116-2025-CENFOTUR/J de fecha 3 de diciembre de 2025, y la Resolución Jefatural N° 000127-2025-CENFOTUR/J de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Segundo.- APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, hasta por S/ 59 812.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos doce y 00/100 soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a financiar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría financiera por el ejercicio 2025.

Artículo Tercero.- La transferencia financiera autorizada en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo al presupuesto del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, para el ejercicio fiscal 2026, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 0037 y Clasificador del Gasto 24.13.11.

Artículo Cuarto.- Los recursos de la transferencia financiera autorizadas por el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas que realice los trámites respectivos a fin de que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA MARGARITA MARÍA

SEMINARIO MARÓN

Jefa

Centro de Formacion en Turismo

CENFOTUR

2494363-1

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