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RESOLUCIóN N° 0377-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura

2026-03-12JNE
Tipo
RESOLUCIóN N° 0377-2026-JNE
Número
RESOLUCIoN-N-0377-2026-JNE
Fecha
2026-03-12
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
JNE

Expediente N° JNE.2026020171

PIURA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 20 de febrero de 2026

VISTO : el Oficio N° 088-2026-OGSG/MPP, presentado el 13 de febrero de 2026, por doña Marian Eliana Albirena Crisanto, gerente de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunica la licencia otorgada a don Daniel Alonso Verástegui Urbina, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor mediante el Acuerdo Municipal N° 009-2026-A/MPP, del 30 de enero de 2026, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.3. El artículo 114 señala:

Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cu al debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado].

En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1

1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2

1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, y dicta otras normas.

1.6. El considerando 12 dispone:

12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado].

1.7. El literal a del numeral 5 de su parte resolutiva precisa lo siguiente:

5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente:

a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdi ccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso ele ctoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo Municipal N° 009-2026-A/MPP, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 11 de abril de 2026.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 114 de la LOE y de la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026; de modo que se computan sesenta (60) días antes de las EG 2026.

2.3. Ahora bien, en el Acuerdo Municipal N° 009-2026-A/MPP, se le otorga licencia al señor regidor del 11 de febrero al 11 de abril de 2026; el periodo de licencia debe abarcar desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, computándose los sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.). Asimismo, al haberse presentado el oficio ante el JNE posterior a la fecha de inicio concedida, corresponde otorgar la licencia hasta el 12 de abril de 2026

2.4. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Piura y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Marjorie Madeleine Gavilano Villegas, identificada con DNI N° 43898165, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Piura, departamento de Piura, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Daniel Alonso Verastegui Urbina, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, hasta el 12 de abril de 2026 .

2.- CONVOCAR a doña Marjorie Madeleine Gavilano Villegas, identificada con DNI N° 43898165, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

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