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R ESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una partitura manuscrita correspondiente a La púrpura de la rosa (1701) de la obra musical de Tomás de Torrejón y Velasco, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú

2026-03-12VMPCIC
Tipo
R ESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
Número
000050-2026-VMPCIC
Fecha
2026-03-12
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
VMPCIC

San Borja, 2 de marzo del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000022-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000097-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000022-2026-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de una partitura manuscrita correspondiente a La púrpura de la rosa (1701) de la obra musical de Tomás de Torrejón y Velasco;

Que, a través del Informe Técnico N° 000140-2025- BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado del bien cuya declaratoria se propone;

Que, con el Informe N° 000447-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del bien propuesto;

Que, Tomás de Torrejón y Velasco (1644-1728) en 1676 fue nombrado maestro de capilla de la Catedral de Lima, sucediendo a Juan de Araujo, permanece en el cargo hasta su muerte el 23 de abril de 1728. Este puesto lo convierte en la figura central de la vida musical limeña durante el período virreinal. Un dato singular que destacan los estudiosos es ser considerado el primer maestro de capilla de la Catedral de Lima que no pertenece a órdenes religiosas, aunque su vida y obra estuvieron marcadas por una profunda fe (Claro, 1978);

Que, su producción abarca música sacra, villancicos y obras festivas, sin embargo, su mayor aporte histórico es la composición La púrpura de la rosa (1701), considerada la primera ópera compuesta y estrenada en América (Stein, 1995);

Que, la importancia de esta ópera, radica en que constituye un material esencial para la memoria y el legado de la música operística en el Perú y fue compuesta por Torrejón sobre un libreto de Pedro Calderón de la Barca, siendo estrenada el 19 de octubre de 1701 en el Palacio Virreinal de Lima con motivo de la celebración de los 18 años de Felipe V y el primer aniversario de su reinado (Illari, 2010; Mujica, 2002). Sin embargo, Torrejón adapta la obra para convertirla en un espectáculo íntegramente cantado, lo que la distingue de otras producciones calderonianas, pues, según palabras del propio autor “se canta de principio a fin”, debido a ello La púrpura de la rosa presume ser un texto de gran calidad literaria y sofisticación, con tramas que incluyen dioses y diosas míticos, triángulos amorosos, elementos cómicos y el triunfo final del amor sobre el destino (Illari, 2010);

Que, la ópera tiene valor histórico dado que constituye un bien cultural único, cuya materialidad refleja su valor para la cultura peruana al configurarse como registro y testimonio que contribuye a preservar la memoria musical nacional;

Que, por su naturaleza manuscrita se caracteriza y destaca por su unicidad, esta cualidad la distingue como una obra excepcional dentro del patrimonio musical peruano. Además, el ejemplar presenta ciertas singularidades como la encuadernación en pergamino, con amarras en la cubierta anterior. Asimismo, el material inicia con una portada espléndida, seguida de tres hojas en blanco, once hojas sin numerar que componen la Loa, cincuenta y cinco hojas dedicadas a las tonadas solas del cuerpo principal de la comedia y concluye con diecinueve hojas que contienen selecciones corales y conjuntos vocales;

Que, el significado para la cultura peruana se sustenta en que la partitura de La púrpura de la rosa representa el legado musical de la época virreinal y marca el nacimiento de la ópera en el Nuevo Mundo y constituye una expresión fundamental del patrimonio cultural del Perú, ya que presenta una notable fusión musical: combina la estructura dramática del estilo europeo con ritmos y danzas populares del virreinato, como jácaras y seguidillas e integra instrumentos como arpas, guitarras y percusión americana (Stein, 1995; Illari, 2010). Además, la obra ha sido revivida en escenarios internacionales como Madrid, México y Chile, consolidándose como una joya del repertorio clásico hispanoamericano y un símbolo de la identidad cultural del Virreinato peruano y ha sido inscrita en el Registro de la Memoria del Mundo de la UNESCO como parte de la serie La Música Colonial Americana en el año 2007;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una partitura manuscrita correspondiente a La púrpura de la rosa (1701) de la obra musical de Tomás de Torrejón y Velasco, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú conforme a los anexos de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

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