Lima, 13 de marzo de 2026
VISTO: El Informe N° 0356-2026-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, tiene por finalidad garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación -antes del delito- respuesta y atención inmediata -durante el delito- y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro del Interior y el ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2026-PCM, se aprueban las disposiciones complementarias en el marco de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías;
Que, el artículo 4 de las mencionadas disposiciones complementarias regula las medidas para la seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras, disponiendo en su numeral 4.5 que los lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos para la aplicación de las disposiciones establecidas en dicho artículo, así como para la medición de indicadores relativos al número de rutas en las que se han implementado las medidas de seguridad respecto del total de rutas operativas, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral;
Que, en dicho contexto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial a través del Informe N° 0356-2026-MTC/18.01, sustenta y propone la emisión de la Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos necesarios para la aplicación de la evaluación y certificación de rutas seguras”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos
Aprobar los “Lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos necesarios para la aplicación de la evaluación y certificación de rutas seguras”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Directora
Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2495950-1