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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ATU facultades para realizar funciones en materia de procesos de contratación financiados por organismos multilaterales durante el año 2026

2026-03-19ATU
Tipo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Número
53-2026-ATU
Fecha
2026-03-19
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
ATU

Lima, 19 de marzo de 2026

VISTOS:

El Informe Nº D-000232-2026-ATU/DI-SEP de la Subdirección de Estudios y Proyectos, Nota Nº D-000061-2026-ATU/DI y Nota Nº D-000062-2026-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, la Nota Nº D-000262-2026-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº D-000071-2026-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización, Nota Nº D-000071-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000171-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;

Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - TIROF de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069- 2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, conforme a los literales b) y p) del artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; y, suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente;

Que, mediante Nota Nº D-000262-2026-ATU/GG-OA, la Oficina de Administración advirtió ante la Gerencia General que, en las delegaciones de facultades emitidas para el presente año a nivel institucional, no se encuentra previsto de manera expresa que dicha oficina pueda perfeccionar contratos financiados por organismos multilaterales en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; por lo que propone delegar facultades en la jefatura de la Oficina de Administración para el año 2026, consistentes en: a) suscribir contratos derivados de procesos de contratación de bienes, servicios (servicios en general, servicios de consultoría y servicios de consultoría de obras) y obras, financiados o cofinanciados por organismos multilaterales, con sujeción a sus propias normas; así como también las adendas que correspondan; b) suscribir ante los bancos financiadores, las solicitudes de No Objeción, para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de contratación; c) conocer y atender las solicitudes de solución amigable (de corresponder) que se presenten en la ejecución de los contratos suscritos y financiados o cofinanciados por organismos multilaterales; d) suscribir los documentos referidos a la notificación de intención de adjudicar el contrato al oferente seleccionado y/o notificación de adjudicación del contrato y/o pérdida de adjudicación de contrato y/o pérdida de la garantía y/o declaración de mantenimiento de la oferta, previo informe de los comités o de la dependencia que formula la propuesta antes descrita, en el marco de las contrataciones según normativa de organismos multilaterales; y, e) resolver los contratos de bienes, servicios (servicios en general, de consultoría y de consultoría de obras) y obras, derivados de los procesos de contratación regidos por la normativa de los organismos multilaterales; previo sustento técnico del área usuaria.

Que, a través de la Nota NºD-000071-2026-ATU/GG-OPP y el Informe Nº D-000071- 2026-ATU/GG-OPP-UPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento y Organización, opinaron que la delegación propuesta se encuentra alineada con el marco legal previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Texto Integrado de Reglamento de Organzación y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, considerando que las facultades propuestas guardan correspondencia con las funciones administrativas de la Oficina de Administración.

Que, mediante Informe Nº D-000171-2026-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la delegación de facultades propuesta, a favor de la Oficina de Administración, para que durante el año 2026 pueda realizar las acciones detalladas en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, en materia de procesos de contratación financiados por organismos multilaterales.

Que, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU; resulta necesario delegar en el titular de la Oficina de Administración, facultades para que durante el año 2026, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, realice las funciones descritas en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente;

Contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, facultades para que, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, realice las siguientes funciones durante el año 2026, en materia de procesos de contratación financiados por organismos multilaterales:

a) Suscribir contratos derivados de procesos de contratación de bienes, servicios (servicios en general, servicios de consultoría y servicios de consultoría de obras) y obras, financiados o cofinanciados por organismos multilaterales, con sujeción a sus propias normas; así como también las adendas que correspondan.

b) Suscribir ante los bancos financiadores, las solicitudes de No Objeción, para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de contratación.

c) Conocer y atender las solicitudes de solución amigable (de corresponder) que se presenten en la ejecución de los contratos suscritos y financiados o cofinanciados por organismos multilaterales.

d) Suscribir los documentos referidos a la notificación de intención de adjudicar el contrato al oferente seleccionado y/o notificación de adjudicación del contrato y/o pérdida de adjudicación de contrato y/o pérdida de la garantía y/o declaración de mantenimiento de la oferta, previo informe de los comités o de la dependencia que formula la propuesta antes descrita, en el marco de las contrataciones según normativa de organismos multilaterales.

e) Resolver los contratos de bienes, servicios (servicios en general, de consultoría y de consultoría de obras) y obras, derivados de los procesos de contratación regidos por la normativa de los organismos multilaterales; previo sustento técnico del área usuaria.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU

2497862-1

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