Piura, 30 de diciembre del 2025
VISTO:
El Expediente N° 003350-0107-25-5 que contiene el Oficio N° 1107-2025-CG/GAD del 10 de noviembre del 2025 remitido por la Contraloría General de Republica, mediante el cual solicita transferencia de retribución económica para el pago y designación de una sociedad de auditoría que efectué la auditoria financiera gubernamental del periodo 2025, por el monto de S/ 90,624.00. Asimismo, el Informe N° 001390-2025/OPYPTO-UNP, el Oficio N° 5846-R-UNP-2025, el Informe N° 1766-2025-OCAJ-UNP, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13 de octubre del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, mediante Ley 32185 se aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al año 2025”;
Que, con Resolución de Consejo Universitario 0788-CU-2024 del 20 de diciembre del 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos de la Universidad Nacional de Piura y los recursos que lo financian, correspondiente al año 2025, por el monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00 / 100 soles (S/ 241 872 746 00), por toda fuente de financiamiento;
Que, el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, indica: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público estipula, en su Artículo 47° Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático señala “(…) 47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: (…) 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. (…) 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. (…)”. Y “47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.”;
Que, el Artículo 175° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, señala que “El Rector es el representante legal de la Universidad Nacional de Piura y ejerce el Gobierno de la misma (…).” Sus atribuciones son: “175.3 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;
Que, el segundo párrafo del Artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”;
Que, asimismo, en el tercer párrafo del Artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que: Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;
Que, en ese sentido, con Informe Nº 001390-2025/OPYPTO-UNP del 26 de diciembre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa:
“Con H.T. N° 003350-0107-25-5, remitido por la Contraloría General de Republica, se solicitó a este despacho una transferencia de retribución económica para el pago y designación de una sociedad de auditoría que efectué la auditoria financiera gubernamental del periodo 2025 en el marco de lo dispuesto Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, y así asimismo concordante con lo establecido en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, requiriendo para ello un total de S/ 90,624.00, de acuerdo al siguiente detalle:
De la misma manera indica que ha realizado el registro de la nota de modificación N° 00880-2025, Nota de priorización N° 0001816-2025 así como el registro del Certificado N° 00009529-2025 por el total de S/ 90,624.00 (Noventa mil Seiscientos veinticuatro con 00/100 Soles) de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente.
Indican, asimismo, que de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30742; la presente transferencia debe ser autorizada mediante Resolución del titular del Pliego, por lo que recomendamos y solicitamos a usted autorizar a la Secretaria General de nuestra casa superior de estudios la atención del documento resolutivo correspondiente a fin de cumplir con la normativa vigente, de la misma manera dicho acto resolutivo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. (…)”;
Que, con Oficio N° 5846-R-UNP-2025 del 29 de diciembre 2025, el Despacho Rectoral autoriza la elaboración del documento resolutivo correspondiente que autorice la transferencia de retribución económica para el pago y designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2025 en el marco de lo dispuesto Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y así asimismo concordante con lo establecido en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, requiriendo para ello un total de S/ 90,624.00, según el detalle indicado en Informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informe N° 1766-2025-OCAJ-UNP del 30 de diciembre del 2025, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la autorización de la transferencia financiera para el pago y designación de sociedad de auditoría financiera gubernamental para el periodo 2025. b) Se debe Emitir la Resolución correspondiente.;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, estando a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas, con visto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 521: Universidad Nacional de Piura, hasta por la suma de S/ 90,624.00 (Noventa mil seiscientos veinticuatro con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República; destinada a financiar la retribución económica -incluido el IGV-, para la designación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría financiera gubernamental correspondiente al ejercicio fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30742 y la Ley Nº 27785.
Artículo 2°.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3°.- REGISTRO DEL GASTO
Autorizar la Unidad de Contabilidad al registro de las operaciones en el SIAF-SP que permitan la Transferencia Financiera favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para el pago y designación de una Sociedad de Auditoría que efectué la auditoría financiera gubernamental correspondiente al ejercicio fiscal 2025, por un total de S/ 90,624.00 (Noventa mil seiscientos veinticuatro con 00/100 soles).
Artículo 4°.- PUBLICACIÓN
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 30742. Asimismo, se ordena su difusión, en la misma fecha de su publicación oficial, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Piura (www.unp.edu.pe), conforme a las normas vigentes de transparencia y acceso a la información pública.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General
CONCEPTO | MONTO A TRANSFERIR 100% Retribución económica (incluye igv) del periodo 2025 | 90,624.00 TOTAL S/. | 90,624.00